24 de junio 2025 - 00:00

RESEÑA IMPOSITIVA

El universo normativo que regula las diversas cuestiones tributarias, es amplio. Al cual se le deben agregar aquellas que, sin ser estrictamente tributarias, se encuentran vinculadas a la relación fisco - contribuyente

reseña impositiva.jpg

PROCEDIMIENTO

Emisión del BOPREAL Serie 4 y su aplicación a obligaciones impositivas y aduaneras

En línea con la emisión de la serie 4 de los BOPREAL por parte del BCRA el Poder Ejecutivo, a través del Decreto 384/25 (BO 17/6/25) dispuso que los tenedores, desde el 16/6/25 y hasta el 30/9/25, ambas fechas inclusive, podrán darlos en pago para la cancelación de las obligaciones impositivas y aduaneras, con más sus intereses, multas y accesorios, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de la ARCA, en las condiciones y plazos establecidos por el decreto, con las siguientes excepciones:

  • Aportes y Contribuciones destinadas al Régimen de la Seguridad Social.
  • Contribuciones destinadas al Régimen de Obras Sociales.
  • Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.
  • Las cuotas con destino a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
  • Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.
  • Las obligaciones derivadas de la responsabilidad sustitutiva o solidaria por deudas de terceros o de su actuación como agentes de retención y percepción.

Los instrumentos podrán ser transferidos libremente por sus titulares.

El monto del pago será a su valor técnico calculado al tipo de cambio que resulte aplicable, según los plazos y las condiciones que estipulen la ARCA y el BCRA y estará limitado a un valor máximo total equivalente a USD 1.000.000.000, debiendo utilizarse desde el 30 de abril de 2028 y hasta el 31 de octubre de 2028, ambas fechas inclusive.

La dación en pago para cancelar las obligaciones admitidas no resultará procedente una vez que el BCRA efectúe el pago de su capital. Si la citada entidad efectuara un pago parcial del capital, la referida dación en pago resultará procedente por el importe remanente de capital impago. Una vez que los instrumentos sean dados en pago no podrá efectuarse reclamo alguno al BCRA.

La Jefatura de Gabinete de Ministros dispondrá los ajustes presupuestarios para que se transfieran a las provincias y a la CABA los montos que les correspondan por la dación en pago de obligaciones impositivas y aduaneras canceladas, en los términos del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos.

Lo dispuesto surge efecto para las suscripciones de los instrumentos mencionados efectuadas a partir de esa fecha, inclusive.

El organismo fiscal reglamentó la aplicación del BOPREAL Serie 4

En cumplimiento de lo regulado por Dto. 384/25, la Resolución General 5.713 (BO 18/5/25) de ARCA, estableció que la Serie 4 de los “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) emitidos por el BCRA, con las características detalladas en la Comunicación “B” 12999 del 10/6/25, tendrán poder cancelatorio respecto de las obligaciones impositivas y aduaneras, con más sus intereses, multas y accesorios. Rige desde el 18/6/25.

El cómputo de los mencionados bonos estará limitado a un valor máximo total equivalente a mil millones de dólares, debiendo utilizarse desde el 30/4/ hasta el 31/10/28.

Los tenedores de los citados instrumentos, a fin de darlos en pago para la cancelación de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, deberán gestionar su transferencia a través de un Participante de Caja de Valores S.A.

El monto del certificado expresado en moneda nacional, calculado conforme a lo establecido en el artículo 2° de la RG 5.469, será registrado bajo la modalidad de Bono Electrónico en el servicio web denominado “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales” como créditos a favor de los contribuyentes, los que serán intransferibles y no negociables.

La imputación de los Bonos Electrónicos se efectuará a través del citado servicio web, seleccionando el bono a aplicar -en forma total o parcial- de la nómina de aquellos pendientes de imputación e ingresando los datos y el importe de la obligación a cancelar, ya sea capital y/o accesorios.

Depósito de los BOPREAL, adecuaciones

La RG 5.675 estableció el procedimiento y las condiciones que los contribuyentes y/o responsables deberán observar para hacer efectiva la dación en pago de los “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL)

Sin embargo, el ente recaudador, por razones operativas, consideró oportuno adecuar las condiciones para gestionar la transferencia de los bonos a la cuenta comitente de ARCA.

En consecuencia, mediante la Resolución General 5.714 (BO 18/6/25), reformuló el primer párrafo del artículo 2 de la RG 5.675 disponiendo que, a partir del 18/6/25, los tenedores de los BOPREAL a fin de darlos en pago para la cancelación de las obligaciones impositivas y aduaneras, deberán gestionar su transferencia a través de un Participante de Caja de Valores S.A., según la serie y los plazos establecidos en el artículo 1° de la RG 5.469, a la cuenta comitente de titularidad de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero N° 338958191 abierta en el Banco de la Nación Argentina -Sucursal 0085-, depositante N° 1128 en la citada Caja de Valores S.A. en su calidad de Agente Depositario Central de Valores Negociables. Dicha transferencia no resultará procedente en las fechas en las que el Banco Central de la República Argentina realice el pago de los intereses devengados y de las cuotas de amortización.

ARCA fijó las fechas de la feria fiscal de invierno

Por Resolución General 5.712 (BO 17/6/25) el ente recaudador fijó entre los días 14 y 25 de julio de 2025, ambas fechas inclusive, el período a que se refiere el inciso b) del artículo 1° de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias, es decir la feria fiscal de invierno 2025

Dejá tu comentario

Te puede interesar