Seguridad social

ASIGNACIONES FAMILIARES

Dto. 423/23 (BO 25/8/23)

Trabajadores rurales temporarios y permanentes discontinuos. Amplían plazo

Oportunamente el Dto. 514/21 dispuso para los trabajadores temporarios o trabajo permanente discontinuo el derecho a percibir las asignaciones familiares que les correspondiesen, si se cumplen con los requisitos vigentes, En ningún caso podrán ser inferiores al monto equivalente al 100% del valor de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social. A tales efectos, se abonará una suma dineraria adicional para alcanzar dicho objetivo. Se fijo una vigencia de dos años a partir del 1/9/21. Ahora se prorrogó la vigencia por dos años más contados a partir del 1°de septiembre de 2023

Res, 188/23 (ANSES) (BO 28/8/23)

Asignaciones familiares. Incremento.

Atento haberse establecido la movilidad previsional correspondiente a setiembre 2023 en 23,29%, se reguló el incremento de los rangos y montos establecidos para las asignaciones familiares, los que se detallan en Anexos a la norma. El límite de ingresos máximo aplicable a las personas titulares correspondiente al grupo familiar varía desde $264.703 a $1.012.490 pero si la percepción de uno de ellos supera $506.230 los excluye del cobro.

RIESGOS DEL TRABAJO

Res. 36/23 (SRT) (BO 24/8/23)

Fondo de Garantía de Riesgos del Trabajo. Deuda. Adecuan base

La norma probó las alícuotas promedio para cada una de las actividades presentes en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (CIIU) correspondientes al año calendario 2022 conforme el Anexo que se adjunta.

Se aplicarán al período comprendido entre el 01 de abril de 2022 y el 31 de marzo de 2024 para la determinación de deuda de cuota omitida al Fondo de Garantía de la Ley N° 24.557.

SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO

Res. 186/23 (ANSES) (BO 22/3/23)

Jubilaciones. Índice de movilidad. Setiembre 2023

ANSES estableció el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de setiembre 2023, en 23,29 por ciento.

Res. 21/23 (SSS) (BO 24/8/23)

Beneficios previsionales. Remuneraciones. Índice de actualización

Se dispuso el índice combinado previsto en el art. 2º de la Ley 26.417, sustituido por el art. 4° de la Ley 27.609, para la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 31 de agosto o soliciten su beneficio desde el 1° de setiembre de 2023 que se detalla en anexo adjunto.

Res. 18/23 (ANSES) (BO 28/8/23)

Haberes previsionales Nuevos valores mínimos desde setiembre 2023

A partir de setiembre 2023 el haber mínimo garantizado será $87.459,76 y el máximo $588.521,35. Las bases imponibles mínima y máxima quedan establecidas en $29.456,43 y $957.320,12 respectivamente mientras que la PBU será $40.008, 85 y la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) $69.967,81 Las remuneraciones de los afiliado que cesaren en la actividad a partir del 31 de agosto o que las soliciten desde el 1 de setiembre 2023 se actualizarán aplicando los índices determinados por la Secretaría de Seguridad Social en la Res. 21/23.

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