Esta sección se aboca en cada edición a brindar una síntesis de la normativa más relevante vinculada a la Seguridad Social, dictada por los organismos competentes o sancionadas por el Congreso nacional.
Seguridad social
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Las normas bajo comentario tienen un relación directa con los aportes y contribuciones, asignaciones familiares, beneficios sociales, obras sociales, riesgos del trabajo y con el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), como los que se reseñan a continuación.
ASIGNACIONES FAMILIARES
Res. 389/24 (ANSES) (B.O. 23/7/24)
Incremento de las asignaciones familiares
Se estableció el incremento del valor de la movilidad jubilatoria, prevista en el art. 32 de la Ley 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de julio 2024, en 4,58 %, que incide sobre los límites, rangos y montos establecidos para el cobro de las asignaciones familiares del mes de agosto. 2024. Por ello se establecieron las asignaciones familiares para los trabajadores dependientes, desempleados, beneficiarios previsionales y de protección social, monotributistas, veteranos de Malvinas y trabajadores rurales.
Asimismo se dispuso que la percepción de un ingreso superior a $1.660.759 por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar, referido en el art. 1° del Dto. 1667/12, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos establecido en los anexos de la norma.
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
Res. 390/24 (ANSES) (B.O. 23/7/24)
Haberes previsionales para agosto 2024
El incremento de los haberes jubilatorios para agosto 2024, según lo regulado por el Dto. 274/24, considera las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional (IPC), resultando la actualización 4,58%. En consecuencia será:
- Haber mínimo garantizado $225.454,42
- Haber máximo $1.517.094,80
- Base imponible mínima para aportes y contribuciones $ 75.933,01
- Base imponible máxima para aportes y contribuciones $ 2.467.787,04
- Prestación Básica Universal (PBU) $103.135,11
- Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) será $ 363,54.
Las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 3l de julio o que las soliciten desde el 1 de agosto 2024 se actualizarán a los fines establecidos por el art. 24 inc. a) de la Ley 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el art. 12 de la Ley 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización determinados por el ente previsional.
Dto. 667/24 (B.O. 25/7/24)
Haberes previsionales. Refuerzo.
Reiterando lo dispuesto para los haberes de junio, se acordó un refuerzo de los haberes previsionales hasta un máximo de $70.000, que se abonará en agosto 2024 a:
- Jubilados y pensionados de leyes nacionales o provinciales
- Jubilados adultos mayores
- Pensiones no contributivas, por vejez, invalidez, madres de 7 hijos o más
- Demás pensiones no contributivas y graciables
Quienes cobren un monto menor o igual al igual al haber mínimo previsional garantizado tendrán una ayuda de $70.000 y para quienes perciban un importe superior la ayuda económica previsional tendrá un tope que resulte de la suma de dicho haber mínimo más el monto máximo del bono.
La ayuda económica previsional que se otorga por el presente decreto no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto..
LMS
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