12 de enero 2022 - 00:00

Bienes Personales: más judicialización y menos recaudación

Al igual que ocurrió con el impuesto a la riqueza que generó un altísimo grado de judicialización, las modificaciones vertidas en el Impuesto sobre los Bienes Personales seguirán el mismo camino.

La titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont.

La titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont.

Agencia Télam

A un año de haberse creado el “Aporte Solidario y Extraordinario para morigerar los efectos de la pandemia” -más conocido como “impuesto a la riqueza”- y a pesar de no haber logrado su cometido recaudatorio, se aprobó ahora la nueva ley que modifica el Impuesto sobre los Bienes Personales.

Al igual que ocurrió con el impuesto a la riqueza que generó un altísimo grado de judicialización, consideramos que las modificaciones vertidas en el Impuesto sobre los Bienes Personales seguirán el mismo camino. Ello así, siendo que el proceso de creación de la ley -ahora sancionada- y su propio contenido colisionan palmariamente con preceptos constitucionales.

En primer lugar, la nueva ley incorpora modificaciones en el Impuesto sobre los Bienes Personales las cuales, hace pocos días y en el mismo año, fueron desechadas por la Cámara de Diputados al tratarse el proyecto de “Ley de Presupuesto General para la Administración Pública para el ejercicio fiscal del año 2022”, contraponiéndose con lo dispuesto por el artículo 81 de la Constitución Nacional.

Por otra parte, este proyecto que se convirtió en Ley se originó en la Cámara de Senadores cuando, por la temática en cuestión, debió iniciarse en la Cámara de Diputados.

Ahora bien, en cuanto a su contenido, la ley materializa subas de hasta el 40% en las alícuotas según el patrimonio de cada sujeto lo que, adicionándose la carga que generan otros gravámenes en el patrimonio y en las rentas que se generan por los mismos podrán alcanzar parámetros de confiscatoriedad.

A su vez, se ratifica el trato discriminatorio para aquellos sujetos que poseen bienes en el exterior que deberán tributar, según la ley, alícuotas más gravosas, lo que vulnera el principio de igualdad receptado por nuestra Carta Magna.

Por último, estas modificaciones en la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales no consideran pasivos que contengan los contribuyentes lo cual atenta contra el principio de capacidad contributiva.

Podemos observar, tal como ocurrió con el impuesto a la riqueza, que lejos de incrementar la recaudación tributaria, estos gravámenes generan mayor judicialización

Además de generar mayor litigio y, en consecuencia, un abarrotamiento de la Justicia, la experiencia nos indica que esta sofocante carga impositiva en la que se encuentran sometidos los contribuyentes los hace pensar en localizar sus estructuras de negocios en otros países donde encuentran mayor seguridad jurídica.

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