2 de enero 2006 - 00:00

Bueno: prorrogaron una medida que baja los costos laborales

En una iniciativa loable y oportuna el Poder Ejecutivo dictó el decreto 1668 (firmado el 27-12-05) por medio del cual se prorrogó la vigencia por el año 2006 del vale alimentario de emergencia (dec. 815/01) de ciento cincuenta pesos ($ 150) para los trabajadores que cobran salarios inferiores a mil quinientos pesos ($ 1.500), tanto para aquellos que ya recibían el beneficio al 31 de marzo de 2005, como para los que los obtengan a través de acuerdos o convenios colectivos con posterioridad a esa fecha.

Con ello se ha preservado un importante instrumento legal que no sólo beneficia a más de quinientos mil trabajadores de bajos ingresos que lo venían recibiendo sino que mantiene una herramienta eficaz para bajar el costo laboral mejorando los ingresos de los dependientes, en el marco de los acuerdos o convenios colectivos que se vienen celebrando entre las entidades empresarias, las empresas y los sindicatos.


• Desgravación

Como se recordará, este vale alimentario, si bien surge como una especie del género de los beneficios sociales (art.103 bis, LCT), no está sujeto a ninguna contribución patronal (como lo está el vale alimentario tradicional del art. 105 bis, LCT), y sólo podría alcanzarlo el Impuesto a las Ganancias 4ta. Categoría. En los considerandos del decreto 1668/05 puntualiza que este beneficio fue creado por el decreto 815/01 y que ya fue prorrogado dentro del actual gobierno por el decreto 510 en 2003 y 519 en 2005. Establece asimismo, que la prórroga se realiza en los términos y con los alcances de la última norma.

Con ello, tenemos cuatro casos: 1. los trabajadores que venían recibiendo el ticket alimentario de emergencia de hasta ciento cincuenta pesos concedido antes del 31 de marzo de 2005, lo seguirán percibiendo hasta el 31 de diciembre de 2006 sin solución de continuidad; 2. también se benefician con la prórroga los que lograron el beneficio a través de acuerdos o convenios colectivos con posterioridad al 31 de marzo de 2005 conforme a las condiciones, montos y modalidad que se haya pactado en dichos acuerdos, los que además pueden fijar nuevas pautas de extensión y vigencia conforme a la nueva norma, si fuera el caso; 3. a su vez podrán incorporarse a este beneficio los que celebren durante el año 2006 acuerdos o convenios colectivos que concedan a través de los mismos hasta la suma de ciento cincuenta pesos en vales alimentarios en la medida que cumplan con los requisitos de las normas prorrogadas; y 4. estos tickets alimentarios de emergencia, aun cuando la norma no lo explicite, se pueden utilizar para suplir o reemplazar las sumas no remunerativas pactadas en los convenios o acuerdos colectivos, manteniendo la condición de beneficio social no remunerativo, lo que genera una disminución del costo laboral sin perjudicar los ingresos reales del trabajador.

• Incremento

En función de estos acuerdos, podrá incrementarse la cantidad de beneficiarios mediante la negociación colectiva, que, en muchos casos, fijaron aumentos de transición de carácter no remunerativo.

Estos acuerdos deberán estar sometidos a la correspondiente registración u homologación, según los casos a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. No caben dudas que la política salarial del año 2006 ofrece indudables desafíos tanto en el plano de los costos, como en la conveniencia de recurrir a instrumentos como el enunciado por el decreto 1668/05 que contribuyen a mejorar los ingresos reales con un bajo impacto en el costo laboral, y por ende, sin que se produzcan efectos distorsivos sobre los precios.

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