En los convenios colectivos de trabajo se están transformando las denominadas cláusulas de absorción, que en las primeros acuerdos celebrados hacia el año 2003 tenían un amplio alcance, y en general no ofrecían restricciones, para pasar ahora a convertirse en un factor limitativo o inclusive, en un obstáculo para compensar los aumentos conforme lo pactado en los contratos individuales en cada empresa.
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Las cláusulas de absorción son aquellas que permiten compensar los aumentos otorgados generales por vía de una norma legal o reglamentaria, o por vía convencional en su respectiva actividad, con aquellos incrementos otorgados por las empresas a sus trabajadores en forma unilateral, individual, pluriindividual o colectiva, con el fin de evitar distorsiones generadas por la superposición de ambos incrementos. Con ello se trata de evitar que una empresa que ha producido ajustes se vea sorprendida por aumentos imprevistos, que por ser de alcance general, suelen provocar distorsiones.
En definitiva, las cláusulas de absorción han sido entendidas como un mecanismo técnico jurídico que permite neutralizar los desequilibrios al momento de efectuar la traslación de un aumento de tipo general e irrestricto contra la política salarial de una empresa que también otorgó aumentos, la que no debiera ser castigada cuando los salarios fueron ajustados, comparando además éstos con otras empresas, que por diversas razones no generaron ninguna suba, o se restringieron a las otorgadas por vía de decretos del Poder Ejecutivo.
• Compensación
Se ha admitido también la compensación entre prestaciones de diversa naturaleza, lo que es posible desde el punto de vista aritmético, pero debe analizarse cuidadosamente cuando el intercambio implica el cambio de naturaleza de los ajustes, al producirsela compensación. Frente a lo expresado, es importante destacar algunas reglas básicas:
1. las cláusulas de absorción del contrato individual (las pactadas en cada empresa) son plenamente válidas frente a la ausencia de normativa sobre el particular en la disposición general que disponga el aumento;
2. si existen cláusulas de absorción compatibles en el contrato individual y en la norma que dispone el aumento, éstas se aplican sin mayores consecuencias;
3. si existen cláusulas de absorción que ofrecen contradicciones en el contrato individual frente a un decreto del Poder Ejecutivo o, en su caso, en un convenio colectivo, se pude llegar a aplicar sólo la que resulte más favorable al trabajador (principio protectorio, aplicación de la condición o la norma más favorable según el caso);
4. si existe sólo una cláusulade absorción en el decreto del Poder Ejecutivo o en el convenio colectivo, y no existe una cláusula específica en el contrato individual, se regirá la absorción por dicha cláusula. (Si dicha norma es restrictiva, también hay que someterse a dichas restricciones.)
En lo que hace a las limitaciones contenidas en los últimos convenios colectivos, las pautas son las siguientes:
a. se limita la absorción a una parte de los aumentos otorgados y no los adicionales o accesorios del convenio, por ejemplo;
b. limitan la compensación en el tiempo, sólo aceptando aumentos o ajustes otorgados dentro de un plazo o desde una determinada fecha;
c. limitan la absorción a cierto tipo de salarios voluntarios, y, por ejemplo, no lo admiten sobre retribuciones variables;
d. admiten la absorción en la medida en que la empresa individualmente haya otorgado un aumento con ese carácter con una cláusula expresa de absorción;
e. limitan la compensación en el caso de los beneficios sociales o las prestaciones no remunerativas;
f. impiden directamente la absorción de todo o de parte del aumento. En este último caso, lo hacen garantizando un pago mínimo o un pago garantizado.
En definitiva, los nuevos aumentos buscan el camino de conformar un incremento efectivo, en todo o en parte, en lugar de ser la base o piso de la actividad, o de las retribuciones de la industria o sector involucrado.
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