Clave: hay castigo para los gremios si negocian de mala fe
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a) cuando no se concurra a las reuniones acordadas o fijadas por la autoridad de aplicación;
b) cuando no se designe negociadores con mandato suficiente;
c) cuando no se intercambie información necesaria referida a las cuestiones debatidas ya sea para entablar una discusión fundada o para lograr un acuerdo.
2) Podrá aplicar una multaal sindicato que hubiere incurrido en dicha conducta, cuyo monto se determinará sobre la base de 20% del total de la masa salarial de los trabajadores comprendidos en el ámbito personal de la negociación, del mes en que se produzca el hecho. Si la conducta reprochable se mantuviera, el importe de la sanción se incrementará en un diez por ciento (10%) por cada cinco días de mora en acatar la decisión judicial. En el supuesto de reincidencia, el máximo se podrá incrementar hasta el equivalenteal cien por ciento (100%).
3) Si el infractor cesara en conducta reprochable en el plazo establecido por el juez, el monto de la sanción se puede reducir hasta en 50%.
4) Las multas tienen como destino exclusivo los programas de inspección del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
5) A su vez, el juez podrá imponer astreintes (art. 666 bis del Código Civil) a pedido de parte, que consiste en una multa o sanción conminatoria que se impone por cada día de incumplimiento de las obligaciones de hacer o no hacer que haya determinado el juez.
Todas estas acciones son ahora viables desde la reforma laboral de la Ley 25.877, sin dejar de lado los daños y perjuicios que pudieren haber generado las negociaciones en violación de la buena fe, tanto el lucro cesante (lo que se dejó de ganar), el daño emergente (el daño efectivamente sufrido), como el daño moral.
También está incluido en el marco de los reclamos por daños y perjuicios la realización de medidas de acción directa ilegales operadas en el contexto de la violación de dicha buena fe.




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