18 de agosto 2005 - 00:00

Clave: hay castigo para los gremios si negocian de mala fe

La reforma de la ley laboral 25.877 (marzo de 2004) introdujo una serie de sanciones para quien viole la buena fe en la negociación colectiva. La novedad es que estas sanciones, que hasta ahora eran sólo dirigidas a las empresas, pueden estar también destinadas a los gremios que incurran en conductas consideradas violatorias de la conducta que debe observarse en la negociación colectiva, y en particular, en la discusión que actualmente se ha generado en torno de los salarios.

Lo interesante es que la ley fija muy importantes sanciones económicas que por primera vez pueden alcanzar a los gremios, además de otras que existen en la legislación y que hasta ahora no se aplicaron, salvo excepciones. Veamos.

En efecto, la reforma de la Ley 25.877 (art.19), creó la figura de la «mala fe negocial» (art. 4, Ley 23.546), que se viola en los siguientes casos:

a)
cuando no se concurra a las reuniones acordadas o fijadas por la autoridad de aplicación;

b)
cuando no se designe negociadores con mandato suficiente;

c)
cuando no se intercambie información necesaria referida a las cuestiones debatidas ya sea para entablar una discusión fundada o para lograr un acuerdo.

• Acción sumarísima

En definitiva, la nueva normativa establece que cuando una de las partes se rehusare injustificadamente a negociar colectivamente vulnerando el principio de buena fe, la parte afectada, en nuestro caso el sector empresario (empresa, grupo de empresas o entidad empresaria) podrá promover una acción sumarísima (de trámite abreviado, art. 498, Código Procesal Civil-y Comercial de la Nación, o la norma procesal en cada jurisdicción). Si se acredita que el sindicato ha obrado violando la buena fe negocial, el juez podrá tomar las siguientes determinaciones:

1) Ordenar el cese inmediatode la conducta reprochable que viole el principio de buena fe en la negociación con los alcances ya mencionados.

2)
Podrá aplicar una multaal sindicato que hubiere incurrido en dicha conducta, cuyo monto se determinará sobre la base de 20% del total de la masa salarial de los trabajadores comprendidos en el ámbito personal de la negociación, del mes en que se produzca el hecho. Si la conducta reprochable se mantuviera, el importe de la sanción se incrementará en un diez por ciento (10%) por cada cinco días de mora en acatar la decisión judicial. En el supuesto de reincidencia, el máximo se podrá incrementar hasta el equivalenteal cien por ciento (100%).

3) Si el infractor cesara en conducta reprochable en el plazo establecido por el juez, el monto de la sanción se puede reducir hasta en 50%.

4) Las multas tienen como destino exclusivo los programas de inspección del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

5) A su vez, el juez podrá imponer astreintes (art. 666 bis del Código Civil) a pedido de parte, que consiste en una multa o sanción conminatoria que se impone por cada día de incumplimiento de las obligaciones de hacer o no hacer que haya determinado el juez.

Todas estas acciones son ahora viables desde la reforma laboral de la Ley 25.877, sin dejar de lado los daños y perjuicios que pudieren haber generado las negociaciones en violación de la buena fe, tanto el lucro cesante (lo que se dejó de ganar), el daño emergente (el daño efectivamente sufrido), como el daño moral.

También está incluido en el marco de los reclamos por daños y perjuicios la realización de medidas de acción directa ilegales operadas en el contexto de la violación de dicha buena fe.

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