21 de mayo 2004 - 00:00

Cómo se endurecieron los delitos con armas

Ante versiones que dan cuenta de una presunta baja de penas por error, para el delito de robo con empleo de armas, me siento en la obligación de clarificar algunos conceptos para desmentir aquella especie.

Apoderarse ilegítimamente de una cosa mueble total o parcialmente ajena es para el Código Penal delito de hurto (un mes a dos años de prisión). Si para ese desapoderamiento, el autor ejerce fuerza en las cosas -arrancándola, por ejemplo- o con violencia física en las personas -golpea con el puño a la víctima para sacarle el objeto-, estaremos ante un robo (un mes a seis años de prisión).

Si en el robo, el autor utiliza un arma, será un robo calificado, en tanto el arma como objeto externo al cuerpo del autor destinado a la ofensa, por su poder vulnerante -por ejemplo, revólver o palo- pone en peligro real a la víctima ante la eventualidad de su utilización, sea disparándola si es de fuego o golpeando si fuera un objeto contundente (artículo 166, inciso 2). Si, en cambio, la utilizara y causara heridas o la muerte, caería en otras agravantes.

Las armas son objetos fabricados como tales que por su destino ofensivo y defensivo -pistola o espada- se denominan armas propias. También es un arma, pero impropia, cualquier otro objeto que aunque tenga otro destino, es utilizado para atacar y es blandido en forma amenazante -cuchillo de cocina, destornillador o palo-.

El Código Penal reprimía el robo agravado por el empleo de armas -propias o impropias- con una pena de cinco a quince años de prisión o reclusión, fundando, como dijera, la agravante en el mayor peligro emergente de su utilización contra la víctima, más allá del contenido intimidatorio en el robo simple.

Ahora bien, para el caso de arma de fuego, la eficacia lesionadora de esta especie dependerá, para configurar el mayor peligro que requiere la agravante, de su real potencialidad dañosa. Es decir, deberá ser apta para el disparo tanto en su mecanismo como en su munición.

• Jurisprudencia

Tal era el criterio dominante en doctrina y jurisprudencia (fallo plenario «Costas»; 16/ 10/1986) que establecía que si no existía real peligro emergente de la utilización del arma, se trataba de un robo simple y la pena correspondiente era de un mes a seis años de prisión. Con ello, sin la prueba de la capacidad de disparo, o tratándose de un arma de juguete o simulada, no podía condenarse como robo calificado. No distinguía la ley entre las armas de fuego y las otras (contundentes y cortantes, por ejemplo).

Con la reforma reciente (Ley 25.882), se establecieron tres supuestos típicos diversos:

1) Si el arma utilizada en el robo fuera de cualquier especie -excluidas las de fuego-, la pena será de cinco a quince años de reclusión o prisión.

2) Si el arma usada en el robo fuera de fuego, es decir, apta para el disparo, la pena será de seis años y ocho meses a veinte años de reclusión o prisión, o sea, un tercio más en el mínimo y en el máximo.

3) Si el arma usada fuera de fuego cuya aptitud para el disparo no pudiera tenerse de ningún modo acreditada o con un arma de utilería, la pena será de tres años a diez años de reclusión o prisión, es decir, mucho más que de un mes a seis años que correspondía antes de la reforma.

La razón de esta norma ha sido el mayor grado de intimidación que sufre la víctima ante su creencia de que podrá serle disparada el arma que considera apta y, con ello, se vence más fácilmente su eventual resistencia.

• Vacío legal

El Poder Ejecutivo, al remitir el proyecto al Senado (Mensaje 1.174 del 3/12/03), decía que con la inclusión de la figura del robo agravado por el uso de un arma no idónea o de utilería, se remediaba un vacío legal, derivado del citado fallo plenario «Costas» de la Cámara del Crimen y de conformidad con la más moderna doctrina sostenida por la Corte Suprema de Justicia de que el uso de un arma de fuego idónea pudiera probarse por cualquier elemento de juicio, indicios y derivaciones lógicas de pura sana crítica, alternativos a los estrictos caminos establecidos por el histórico fallo plenario.

Aquí tienen los jueces la interpretación auténtica tanto del cuño del proyecto del Ejecutivo como de los legisladores al consagrar aquél en ley sin modificaciones.

Con lo expuesto, quiero dejar explicado por qué la reforma no ha sido en beneficio de los ladrones con armas, sino verdaderamente mucho más gravosa. Tampoco se bajó la pena para el delito con arma no idónea o de juguete como erróneamente se afirmó.

Ha sido un mal ejemplo el utilizado en Mendoza, en el que se habría robado mostrando un arma que no estaba en poder del autor al momento de su detención y que el juez debió dejar libre al acusado porque no le encontró el arma. No fue la reforma lo que determinó la resolución judicial. Ni antes de la reforma ni en la actualidad podía ser considerado autor de robo con arma porque, aunque se probara su tenencia, no habrían podido probar la aptitud de disparo por ningún otro medio si el arma no aparece. La diferencia importante es que antes era robo simple (1 mes a 6 años) y ahora, según el nuevo texto, es robo agravado (3 a 10 años).

Pese al afán de crítica, no hay que caer en el desatino interpretativo. La ley se endureció.

Ello, así, sin entrar a considerar la agravación de la tenencia y portación de armas de fuego, del suministro de armas a terceros y mucho más cuando a quien se entrega el arma es un menor de 18 años y otras reformas que han sido fruto de la voluntad legislativa de vencer la impunidad en delitos violentos o perversos como los asesinatos, secuestros extorsivos y violaciones.

El mal ejemplo cunde; no hay que confundir a la gente y, mucho menos, a los delincuentes. Pese a lo que muchos afirman, conocen muy bien la ley penal y, en algunos casos, mucho más que sus propios abogados; no sea cosa que puedan creer que les hemos bajado las penas.

(*) Profesor. Ex juez. Ex ministro. Diputado nacional

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