Los derechos sociales que reconoce y consagra la Constitución nacional en su artículo 14 bis tienen legitimidad, legalidad, validez y vigencia y, por naturaleza, dimensión de derechos fundamentales. El señorío del hombre sobre sí, matriz del individualismo liberal clásico, se basa en el concepto jurídico de persona, sujeto de voluntad. Esta concepción individualista hacía derivar de la libertad los derechos civiles y políticos, de ahí que con el advenimiento del Estado liberal, los textos constitucionales no reconocieron derechos sociales, considerándolos incompatibles con la estructura jurídica y política del Estado moderno. Esto explica los términos «derechos públicos subjetivos» para denominar a los derechos individuales. Frente a las facultades del poder público, titular del ordenamiento objetivo, el individuo era titular o sujeto de esos derechos. Esa exclusión de los derechos sociales se explica porque la construcción jurídica y política del Estado liberal se correspondía con los grandes enunciados de la Revolución Francesa que junto con la libertad y la fraternidad proclamaba la igualdad. La sociedad posesiva de mercado dejaba librada la pobreza a la caridad o la beneficencia privada; y la salud, a las prestaciones asistenciales provenientes de hospitales públicos.
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Las prestaciones de asistencia social no podían ser concebidas como un derecho o una pretensión jurídica, sino como derivaciones de la caridad privada a cargo de instituciones religiosas y de asistencia pública. En definitiva, el desamparo, la miseria, la enfermedad, la desocupación, la ignorancia seguían los caminos del mercado, el modelo contractual, la contraprestación económica. Con el advenimiento del Estado social de derecho, como consecuencia de las revoluciones de los siglos XIX y XX, se establecieron los derechos sociales provocando no sólo el debilitamiento del liberalismo político, sino también de gran parte del socialismo en cuanto a su programa se refiere.
Se elude el carácter operativo de los derechos sociales con la enfática afirmación de que tienen carácter programático, carentes de efectividad, condicionados por la economía y, por tanto, imperfectos, no plenamente garantizados. La justificación de este criterio, consagrado por la jurisprudencia tradicional, se centraba en que su vigencia dependía de la actividad legislativa y las disposiciones presupuestarias. En esta dirección están los principios de la gradualidad que conducen a la distinción entre derechos incondicionados y derechos condicionados, y a considerar la existencia de derechos originarios y derechos derivados, para diferenciar a los derechos sociales quitándoles validez y vigencia. Esa terminología continúa siendo utilizada por la doctrina tradicional como artilugio para restar eficacia a la plena vigencia de los derechos sociales por más que se encuentren consagrados por las constituciones y los tratados internacionales. Por cierto que la ausencia de una ley reglamentaria o una previsión presupuestara no modifica ni altera el carácter constitucional que tienen los derechos sociales.
• Anacrónico
Al encontrarse previstos en una Constitución o un tratado, no necesitan reconocimiento alguno de los legisladores y su legitimación, legalidad, validez y vigencia surgen de su consagración constitucional. El reconocimiento por la doctrina contemporánea de su condición de derechos fundamentales hace anacrónico o superfluo el criterio de la doctrina «que veía en las necesidades presupuestarias y en la discrecionalidad del legislador la única forma de reconocimiento y vigencia efectiva de los derechos sociales». En las entrañas de estos derechos se encuentra la justicia y en su esencia más pura se convierte en realidad material la máxima de la stoa griega «que el hombre sea sagrado para el hombre».
Los derechos sociales no están a merced de los avatares de la economía. Su inclusión en la Constitución los instala definitivamente como derechos fundamentales que deben ser considerados por el Estado como fines centrales de su acción política. Los intereses particulares, por más que la sociedad adquiera el carácter singular de una sociedad posesiva de mercado, no pueden desproteger, desvalorizar e incumplir con su deber de garantizarlos y preservarlos de todo enfrentamiento con intereses particulares. No se requiere un Estado benefactor, sino un Estado inteligente que cumpla su deber con la sociedad, un Estado social inteligente que utilice los fondos para hacer realidad los derechos sociales, absteniéndose de usarlos en prácticas viciosas. Ese Estado inteligente deberá reformular un modelo económico de una justa distribución del ingreso y una estructura basada en la cultura del trabajo cuyos ejes deberían ser la actividad productiva agroindustrial, industrial y energética, con miras a lograr el pleno desarrollo humano y la homogeneidad social, convirtiendo los impuestos en capital instalado y puestos de trabajo, promoviendo la cultura del trabajo, la educación, la investigación científica, el desarrollo tecnológico y cuanto más se vincule y corresponda con el dinamismo del mundo contemporáneo. Se trata de convertir a la justicia social en motor del progreso, asegurando la vida, la salud, la vivienda, el medio ambiente y cuanto más signifique enaltecer la dignidad humana.
Nuestro país es uno de los pocos, a nivel planetario, que tiene agua y tierra fértiles con suficiente aptitud de la población para usar en su beneficio la energía solar y la eólica, así como técnicas de cultivo de alta productividad con idoneidad para preservar el ambiente. Un Estado inteligente que fije con claridad meridiana sus políticas sociales con participación activa de la sociedad a través de las organizaciones no gubernamentales, las centrales obreras, los sindicatos, las empresas, las cuales mediante el uso de los actuales medios de comunicación tienen la posibilidad de trabajar en conjunto en la eliminación de la pobreza y la desigualdad, y la preservación del ambiente de todo cuanto lo degrade. La sociedad cuenta con instrumentos como la red de redes (Internet), el derecho constitucional de peticionar a las autoridades y las formas de democracia semidirecta para lograr que los gobiernos adopten las medidas necesarias para cumplir con los fines sociales expuestos que se orientan a materializar mejores y más justas condiciones de vida, trabajo, educación, participación en la riqueza, en definitiva, democratizar la democracia.
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