"El fallo de la Corte Suprema es nulo"
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Periodista: ¿Qué opina del fallo de la Corte?
Martín Silva Garretón: Que es un fallo nulo y lo que es nulo no existe. Y esto es así porque la Corte no resuelve sobre el problema de las normativas en conflicto, esto es el Decreto 214 y la Ley 25.557, por sobre la ley de la intangibilidad de los depósitos que fue votada por alguno de los que votaron ahora en este fallo. En ninguno de los 15 considerandos la Corte hizo mención a esta ley ni al artículo 17 de la Constitución. No es un acto de un juez. Es cualquier cosa, pero no es un fallo.
P.: Afirmar que la propiedad de los dólares es una falacia, es decir, que los argentinos vivieron una ficción, ¿no resulta agresivo?
P.: ¿Le molestó que los jueces supremos acusaran a los tribunales inferiores de provoca rdesigualdad y trastornos económicos con sus fallos a favor de los ahorristas?
M.S.G.: Los jueces no hemos sido los que hemos provocado la crisis del país. Fueron las sucesivas bandas que intervinieron a partir del megacanje y del blindaje. Decir que hubo un festival de amparos es burlarse de la Constitución, es decir que el artículo 43 de la Constitución es un festival como si fuera un cabaret. Me parece una falta de seriedad total. Es un gravísimo error y una torpeza lanzar un manto de sospecha sobre 800 jueces que fallaron en ese sentido. La Corte está atentando sobre la propia Justicia y si los señores jueces no denuncian esa sospecha de delito, pues estarían incurriendo en mal desempeño y así no pueden estar en el alto tribunal.
P.: El voto divido de la Corte deja ver que no todos estaban de acuerdo en no devolver los depósitos en moneda de origen.
M.S.G.: Creo que hubo jueces que quedaron en la encrucijada, como Zaffaroni, que no estaba muy convencido de firmar. Elena Highton de Nolasco estando en la Cámara Civil decía «A» y ahora dice «B». Quieren convalidar la pesificación, bueno háganlo, pero con el menor daño posible. Porque aquí se invocó el New Deal, y la Corte norteamericana jamás llamó a confiscar. Además, se estaba en un estado de preguerra y en el colapso de los mercados, y aquí no sucedió eso. Hace poco la Corte de Estados Unidos sostuvo que apartarse de los criterios anteriores hacía perder credibilidad al supremo tribunal y acrecentaba la violencia social. Aquí sucedió todo lo contrario.
P.: ¿Qué va a pasar con los jueces que declararon la inconstitucionalidad y ahora deberán resolver el reclamo de los bancos para recuperar la diferencia?
M.S.G.: Mire, creo que cada uno va a revisar el caso y en algunos se mantendrá el criterio anterior y en otros no. En lo personal considero que el artículo 2.210 del Código Civil es claro, se debe devolver la misma cosa que se le entregó más sus frutos. Acá no se devolvió y además, ni los intereses. No se devolvió nada en este caso. Es como si a usted le roban el auto y se lo devuelven. ¿Alguien puede decir que si a usted le roban el auto y se lo devuelven, es un lucro indebido?... Me parece que no.
Entrevista de Dante Marín




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