29 de agosto 2005 - 00:00

El paro patronal, instrumento frente a huelgas salvajes

El derecho de huelga de los trabajadores se contrapone con la huelga patronal conocida como «lock out» o cierre patronal. Si bien no está contemplado en la Constitución, como ocurre con el derecho de los gremios a declarar, promover y protagonizar la huelga, existen dos tipos de huelgas de empleadores o cierre patronal: el «lock out» ofensivo y el «lock out» defensivo. El primero se utiliza como un instrumento de presión para lograr un objetivo determinado; el segundo se emplea para evitar que una huelga salvaje produzca daños irreparables a las personas o a los bienes.

Como se recordará, el derecho de huelga es la atribución que tienen los gremios de promover la paralización de las actividades laborales de la empresa en procura de una reivindicación de naturaleza laboral y colectiva (art. 14 bis de la Constitución). No es un derecho de los trabajadores ni de los delegados gremiales; es un derecho colectivo concedido a los sindicatos habilitados al efecto por la personería gremial otorgada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.

• Límites

Este derecho tiene límites muy severos, ya que se trata de una medida extrema, que debe ser empleada como último recurso, ya que genera daños al empleador (la falta de producción), y daños al trabajador (pérdida del salario, y en su caso, el riesgo del despido por participar en una medida de fuerza ilegal). En rigor, ningún derecho constitucional puede efectivamente ejercerse sin contar con los límites y pautas que reglamentan su ejercicio, o con los límites que surgen de oponer la huelga a otros derechos de mayor jerarquía, jerarquía que surge de la calidad de los bienes jurídicamente tutelados. Por ejemplo, el derecho a la vida o a la salud son, obviamente, de jerarquía superior al ejercicio del derecho de huelga.

• Excesos

Los excesos al ejercicio del derecho de huelga han dado lugar a numerosos mecanismos para evitarlos, que se relacionan tanto con las medidas creadas para resolverlos (la conciliación obligatoria o los sistemas de autocomposición) como las sanciones para los que no respetan los límites de este derecho o producen excesos que lo transforman en ilegal.

La empresa afectada por la huelga sólo tiene frente a ella la posibilidad de adoptar ciertas medidas cuando se producen desvíos, incumplimientos de los límites de la medida de fuerza o, en su caso, cuando se cometen excesos que pueden conformar daños y perjuicios no admitidos (sabotajes, ocupación del establecimiento, daños intencionales en la producción), o en su caso, cuando se cometen faltas laborales graves o delitos reprimidos por el Código Penal.

Sin embargo,
desde el derecho anglosajón se ha sostenido que es posible que el empleador realice el equivalente de la huelga en contra de los trabajadores, en lo que podemos definir como «cierre patronal» denominado en los precedentes ingleses «lock out». Al efecto, el empleador puede cerrar las puertas de la empresa, suspendiendo así las actividades de ésta (CNATr Sala II, 27-2-73, TySS 73/74 pág. 555, «Reflexiones en torno de las características jurídicas del lock out» Jorge N. Hiriart). Ahora bien, en nuestro país no se admitió el lock out ofensivo, cuando el empleador produce el cierre para presionar por un determinado objetivo frente a sus trabajadores o al sindicato. Sólo se aceptó el lock out defensivo, que es aquel que se realiza para neutralizar los efectos de una medida de fuerza realizada por los trabajadores que ponga en riesgo la seguridad, integridad física o salud de los mismos dependientes, de los clientes o de terceros, o pongan en riesgo grave los bienes de la empresa. En tal caso, el lock out es una medida contra la huelga salvaje, para evitar daños irreparables por efecto de que el ejercicio de ésta ha traspasado los límites admitidos, y genera riesgos en perjuicio de bienes jurídicamente tutelados por la Constitución nacional como la vida humana, la integridad física de las personas, la salud, la seguridad, o generan riesgos contra los bienes requeridos para la producción.

El lock out se constituye en definitiva en un paro patronal, con el cierre del establecimiento y la suspensión de las actividades, que se convierte en legal y plenamente justificado cuando su objetivo es evitar males mayores e irreparables.

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