27 de diciembre 2019 - 00:00

La república del revés

Para los sumergidos, la emergencia se ha transformado en un paliativo permanente. Se discute sobre ella con total naturalidad y es parte del espectáculo habitual de la clase política.

La Ley de Solidaridad, entre otras medidas, dispone un incremento de emergencia como mínimo del cincuenta por ciento (50%) de los créditos presupuestarios vigentes del corriente año en partidas de nutrición.

La Ley de Solidaridad, entre otras medidas, dispone "un incremento de emergencia como mínimo del cincuenta por ciento (50%) de los créditos presupuestarios vigentes del corriente año en partidas de nutrición.

Foto: NA

La República del revés existe. Es un país lejano, allende los mares del sur, con lógicas que parecen incomprensibles para el resto del mundo. En esas tierras, la regla es la excepción y las normas declaran, una y otra vez, la emergencia. Un país de sumergidos en el que, de tanto en tanto, se muestran y hacen visibles las necesidades impostergables que emergen. Sumergidos en la corrupción, en la injusticia, en la impunidad, en el hambre, en la pobreza, en la desinformación, en el endeudamiento, en la decadencia, en las carencias. Para los sumergidos, la emergencia se ha transformado en un paliativo permanente. Se discute sobre ella con total naturalidad y es parte del espectáculo habitual de la clase política. A la par de una sociedad, hipnotizada, que se mueve resignada y limitada a resolver sus urgencias.

La Argentina, muestra un historial de legislación de excepción inquietante, para cualquier observador que crea en la planificación, en la previsibilidad y en la seguridad jurídica. Un espejo que refleja la ausencia de certezas, la recurrencia de los males, la permanencia de las causas y nuestra incapacidad de encontrar soluciones progresivas y permanentes, vía políticas de estado.

Un país que produce alimentos para 400 millones de personas, volvió este año a declarar su emergencia alimentaria nacional como ya lo había hecho en 2002 (vía DNU 108/2002 - Ley 27.519 (30/09/19) vigente hasta el 31/12/22).

En medio de los efectos de la crisis del 2001, la Ley N° 25.561 (06/01/02) delegó facultades al Poder Ejecutivo Nacional en razón de la declaración de la “Emergencia Pública (..) en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria” que regiría provisoria por el término de un año -hasta el 10 de diciembre de 2003-. Sin embargo, durante 16 años consecutivos y abarcando cuatro gestiones presidenciales, nuestro Congreso Nacional se encargó -año tras año- de prorrogarla, ello, pese a que algunos de los habitantes del poder se encargaron de declamar el éxito de sus modelos económicos. Algo así, como el éxito de la emergencia.

Quizás por eso no sorprende, ahora, la sanción de una nueva mega ley disfrazada bajo el grandilocuente titulo de “Solidaridad Social y Reactivación Productiva” y que introduce alteraciones normativas -y delegaciones- a regímenes vigentes en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, al menos hasta el 31 de diciembre de 2020.

La Argentina expone un diseño institucional en desequilibrio con un sistema hiperpresidencialista. La concesión y delegación del Congreso Nacional en el Poder Ejecutivo de facultades excepcionales y el abuso de los decretos de necesidad y urgencia por éste último, acentúan ese desnivel. El artículo 76 de la Constitución Nacional establece que:Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca.”

La enumeración sería extensa. La emergencia ocupacional, acaba de reponer, también, el régimen de doble indemnización en materia de despidos (DNU 34/19) tal como lo hiciera en anteriores ocasiones a partir de 2002 (DNU 165/02). El equipo del Ministro de Salud, Ginés González García, se encuentra elaborando un proyecto de ley para declarar la emergencia sanitaria (tal como se hiciera en 2002). La emergencia social (Ley 27.345,y cc.) pensada para “promover y defender los derechos de los trabajadores y trabajadoras que se desempeñan en la economía popular”, la emergencia penitenciaria (Resolución 108/19) y hasta la declaración de la emergencia estadística (Decreto 55/2016), dictadas durante la Administración de Mauricio Macri, demuestran que la necesidad de recurrir a la emergencia no distingue ideologías.

Las alarmas han sonado tantas veces que ya nadie las escucha, Un país en permanente emergencia, es un país resolviendo crisis tras crisis e impedido de planificar su fututo. Una sociedad en emergencia se acostumbra más a sobrevivir que a imaginar su calidad de vida. Una clase política obligada a usar la herramienta de la emergencia de modo repetitivo, es una dirigencia responsable del permanente fracaso y de administrar el deterioro. La emergencia antes que económica, es política e institucional.

* Abogado. Profesor de la Escuela de Política, Gobierno y Relaciones Internacionales y Director del Observatorio de Calidad Institucional de la Universidad Austral.

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