Se publicó ayer el Decreto 1.433/05, por el cual se dispuso la reducción del recargo de la indemnización por despido incausado de 80%, que regirá hasta el 30 de noviembre, a 50%, con vigencia a partir del 1 de diciembre de 2005. Como se recordará, el recargo fue creado por la Ley de Emergencia Económica 25.561 y en sus orígenes ascendía al 100% de las indemnizaciones que se pagaran. A su vez, la prórroga de la Ley 25.972 de Emergencia Pública extendió la vigencia por 2005. Además, se había establecido que el monto iría reduciéndo sea medida que fuera también disminuyendo el nivel de desocupación, que para el último trimestre del año en curso se estima estará levemente por encima de 11%.
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En la nueva norma se deroga el Decreto de Necesidad y Urgencia 2.014/04 que reglamentaba la aplicación del recargo anterior en términos que habían sido considerados inconstitucionales, en virtud de que extendía su aplicación a todos los rubros indemnizatorios. En efecto, el Decreto 2.014/04 contradecía expresamente lo dispuestoen la Ley 25.972 de Emergencia Pública, artículo. 4º, 2º párrafo, que puntualizaba que el recargo sólo se podía aplicar sobre la indemnización por antigüedad prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. A su vez, es importante recordar que estos montos agregados no se aplican a los trabajadores ingresados con posterioridad al 1 de enero de 2003, en la medida en que dicha incorporación implique un incremento de la dotación de trabajadores con la que contaba el empleador al 31 de diciembre de 2002. Ahora todo regresaría a sus fuentes.
En efecto, resulta claro que 50% de recargo sólo se debe aplicar sobre dicha indemnización (art. 245, LCT) y no sobre otros rubros indemnizatorios. Con ello la reducción, según la actividad, los estatutos o las indemnizaciones especiales de que se traten, habrían sufrido en general una rebaja mayor que la que surge de la simple comparación numérica, que arrojaría una quita de 30%. En consecuencia, no estarían alcanzados por el recargo de 50% la indemnización sustitutiva del preaviso, las indemnizaciones agravadas como la de despido por causa de maternidad y de matrimonio, la indemnización por clientela del Estatuto del Viajante, las indemnizaciones por despido del trabajador amparado por la tutela sindical, etc.
• Doctrina
Si a la vez utilizamos la doctrina del fallo «Vizzoti», en la cual se establece que cuando el tope del artículo 245 (LCT) genere una rebaja de más de 33% de la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada, el nuevo cálculo de la indemnización se deberá realizar en base a 67% de la mencionada remuneración.
En función de este procedimiento, y aplicando el Decreto 1.433/05, la formula sería, a partir del 1 de diciembre próximo, 0,67% de la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada, más 50% de recargo sobre dicha base. En el despido incausado ambas sumasprecitadas estarían exentas del pago del Impuesto a la Ganancias, conforme los dictámenes no vinculantes emitidos por la AFIP en tal sentido.
En cambio, si la extinción del vínculo se produjera en base a la fórmula establecida en el art. 241 de la LCT, de común acuerdo entre las partes, 67% de la mejor remuneración, mensual, normal y habitual devengada se encontraría exenta de la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias mientras el recargo de 50% del Decreto 1.433/05 estaría gravado por dicho impuesto.
La reforma introducida por el Decreto 1.433/05, que rebaja el monto agregado a la indemnización por despido incausado a 50%, es entendida por el sector empresario como una señal orientada al camino de la normalización de los institutos laborales, a medida que la economía crece y al mismo tiempo se van superando la crisis y la emergencia. En virtud de esta señal, junto con otras que seguramente irá generando el Poder Ejecutivo, se podrán establecer reglas claras de juego que consoliden la competitividad en un marco definido de seguridad jurídica.
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