11 de mayo 2005 - 00:00

Fallo contra sociedades simuladas

Un fallo de la Justicia Comercial cuestionó la constitución de sociedades que tengan un socio mayoritario con 99,99% de las acciones y otro minoritario por el resto. Dice que son usadas para eludir la responsabilidad individual del socio mayoritario. Avaló así el accionar de la Inspección General de Justicia. Todo indica que igualmente la legislación nacional va a permitir las sociedades formadas por una sola persona. De hecho, el ministro de Justicia, Horacio Rosatti, tiene redactado un proyecto de ley para modificar la ley de sociedades comerciales.

Con fecha 3 de mayo, la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial le ha puesto punto final -al convalidar la Resolución 1.270 de la Inspección General de Justicia- a la posibilidad de simular la existencia de sociedades comerciales, dándole una participación del 0,001% a un prestanombre y reservándose 99,999% del capital, con la finalidad de armar así un escudo protector que permita limitar la responsabilidad personal a través de una compañía constituida al efecto.

Efectivamente, en el caso Fracchia Raymond SRL se trataba de una sociedad de responsabilidad limitada en donde el capital social de $ 10.000, dividido en 10.000 cuotas de $ 1 c/u, se encontraba -en 99,9999%- en cabeza de una sola persona física, y la única cuota social restante, representativa de 0,0001, se hallaba en manos de la abogada de la compañía.

Con criterio que no puede sino ser compartido, la alzada comercial, luego de reconocer la existencia de facultades legalmente atribuidas a la IGJ para ejercer un control de legalidad no sólo formal sino también sustancial de los requisitos de fondo del negocio societario y con cita de los más granado de la doctrina comercial nacional (Halperín, Zaldívar y otros), consideró que una compañía mercantil en la que se posee niveles de participación como los denunciados arriba, esto es, donde alguien cuenta con el más omnímodo poder decisorio, y el único socio restante es solamente un testaferro, colocado al solo efecto de contar con los dos socios exigidos por la ley para operar como sociedad no es algo ético ni moral o que deba ser aceptado por la Justicia.

• Finalidad

De este modo, cesa en lo sucesivo la posibilidad de que -mediante el sencillo recurso de constituir una SRL o una SA de $ 10.000 o $ 12.000, respectivamente, de capital- y contando con alguien que preste su nombre para figurar como socio de la compañía con una participación ridícula, se simule la existencia de una sociedad mercantil de aquellas que traen aparejada la limitación de la responsabilidad de sus integrantes -exclusivamente- a la aportación de la ínfima suma comprometida, y, de allí en más, se la utilice como valla protectora de situaciones jamás tenidas en vista por el legislador al acordar a los particulares la posibilidad de constituir compañías mercantiles.

Efectivamente, tanto aquí como en el resto del mundo capitalista, las sociedades -verdadero motor dinamizador de la economía- tienen por finalidad, como dice la Ley 19.550, «la producción o intercambio de bienes o servicios participando en los beneficios y soportando las pérdidas» (art. 1, Ley 19.550)

Ha sido habitual la utilización de compañías mercantiles con capitales ínfimos, para la generación de cuantiosos pasivoscomerciales; previsionales, laborales o fiscales, escondiéndose detrás de las mismas la figura de inescrupulosos y/o testaferros, amparados en la hipotética limitación de responsabilidad propia de la tipología de las SRL o de las SA o de las SCA, y en la opinión de numerosos corifeos que pretenden que extender la responsabilidad personalmente en estos casos a quienes se esconden detrás de estos «simulacros de sociedades» (en rigor, verdaderos « sellos de goma») podría llegar a afectar la seguridad jurídica y/ o la inversión extranjera.

En lo sucesivo no se podrá seguir utilizando sociedades en las que un prestanombre o testaferro acepta figurar como socio con una participación misérrima, siendo particularmente valiosa la posición de los magistrados en el sentido de que «...el exclusivo y deliberado propósito de limitar la responsabilidad del comerciante individual», mediante «...la generalización de un fenómeno patológico de uso abusivo y desviado de un recurso legal: la constitución de sociedades», implica apartarse de una interpretación sistemática y armónica de las normas que nos rigen.

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