14 de noviembre 2005 - 00:00

Indemnización: ¿podrá aplicarse la rebaja?

El recargo de la indemnización por despido bajará de 80% a 50% y con ello se cumple con una de las pautas establecidas por el Poder Ejecutivo que dicho recargo se reduciría en relación con la disminución del desempleo. Es una buena señal para el sector empresarial que los instrumentos que se utilizaron para afrontar la crisis se modifiquen o se adecuen gradualmente hacia un marco de normalidad. Subsisten algunas dudas que se generaron con el decreto de necesidad y urgencia 2.014/04, en su momento, en contradicción con la prórroga de la Ley de Emergencia Económica.

En efecto, en esta última, el recargo que determinó el Poder Ejecutivo debía sólo calcularse sobre la indemnización por despido incausado previsto en la Ley de Contrato de Trabajo (art. 245). Luego, el Decreto 2.014/04 extendió el recargo de 80% -que en principio regiría por todo el año 2005- a las sumas que se abonaran como indemnizaciones con motivo de la extinción.

En rigor, la normativa que se dicte debería establecer con claridad a qué prestaciones se le impone el recargo a fin de brindar seguridad jurídica. También siguen vigentes normas dictadas al comienzo del año 2002 según las cuales es obligatorio presentar el denominado Procedimiento Preventivo de Crisis para despidos incausados cuando se supera un determinado número de desvinculaciones, procedimiento que estaba previsto sólo para despidos por causas económicas, fuerza mayor o transformaciones tecnológicas u organizativas. Cuando los despidos son inferiores a las pautas de lo establecido en la Ley Nacional de Empleo (Ley 24.013), se aplica el Decreto 328/ 88 por medio del cual se da vista al sindicato representativo de los trabajadores y se fijan eventuales audiencias entre las partes. Este decreto se aplica aun para un despido individual.

En definitiva, estos procedimientos deberían también volver a su cause normal, es decir, deberían aplicarse sólo en situaciones de crisis, y no en cualquier hipótesis de despidoincausado. En contradicción con la rebaja de los recargos precitados, la jurisprudencia cuestiona la constitucionalidad del sistema de cálculo de la indemnización por despido (art. 245, LCT). Al fallo «Vizzoti» dictado por la Corte Suprema en el cual se estableció que cuando el tope previsto en la ley reduce el mejor salario computado en 33%, el cálculo previsto en la norma debe dejarse de lado y reemplazarse por una nueva fórmula. Esta dispone que el trabajador cobrará 67% de la mejor remuneración mensual normal y habitual devengada, por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses. Con este cálculo, las indemnizaciones de los mandos medios y superiores se elevaron entre 30% y 50% en promedio.

• Nueva alternativa

Ahora bien, en los fallos de primera instancia y en algunas Salas de la Cámara del Trabajo crece una nueva alternativa, que consiste en tomar directamente 100% de la mejor remuneración mensual normal y habitual devengada. Es más, en algunos casos prospera esta postura con la declaración de la inconstitucionalidad del tope de oficio, es decir, aun cuando no haya mediado una formal petición de parte.

Por último, es dable destacar que la base de cálculo de la indemnización por despido tiene los ya recurrentes debates en torno de si es o no salario el uso del celular, la cochera provista por la empresa dentro del predio de ésta, el uso de la notebook, los viáticos con rendición de cuentas, etcétera.

En definitiva,
parece conveniente que en la búsqueda de mayor seguridad jurídica, las reformas laborales vayan fijando un camino de mayor claridad y previsibilidad, a fin de evitar el grave incremento de la litigiosidad en la que todo se cuestiona. Ya que un litigio es sinónimo de un nuevo y mayor costo, resulta fundamental que dicho costo resulte encausado dentro de límites lógicos y razonables.

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