8 de agosto 2005 - 00:00

Las sanciones por huelgas "salvajes"

La «huelga salvaje» es ilegal, contraria al derecho constitucional y genera sanciones y responsabilidades para sus promotores y participantes, tanto en materia laboral, como civil y hasta en el ámbito penal. En ningún caso la huelga, sea cual fuere su calificación, genera el derecho al pago de los salarios y sus accesorios ya que ésta implica que el trabajador no cumple con su obligación laboral y por ende, no se devengan los ingresos.

Para que una huelga esté admitida por nuestro sistema jurídico se debe cumplir con cuatro requisitos:

1
. Debe consistir en la abstención del deber de trabajar por parte del trabajador, lo que implica no cumplir con la tarea habitual y abandonar el lugar de trabajo. La ocupación del establecimiento por sí sola transforma la medida de fuerza en ilegal, ya sea por afectar el derecho de propiedad, el de otros trabajadores de trabajar, y puede provocar daños en la producción (sabotajes, daños en máquinas equipos, o en los productos o servicios).

2
. Debe ser promovida por un sindicato con personería gremial, de modo que una medida adoptada por un grupo de trabajadores sin el respaldo del gremio en principio es también ilegal.

3
. Debe tener un objeto predeterminado de naturaleza laboral y colectivo (concertado) que afecte al grupo o categoría profesional, ya que un reclamo individual o pluriindividual por sí no es suficiente para justificar la medida.

4
. Se debe cumplir con los procedimientos legales y convencionales de autocomposición, de solución de conflictos, como los de conciliación y arbitraje, de modo que desconocerlos, así como la convocatoria y los procedimientos relativos impuestos por el Ministerio de Trabajo también torna a la medida en ilegal, sobre todo si dictada la conciliación obligatoria los trabajadores o el gremio o ambos no la acatan, retrotrayendo las medidas al día anterior al comienzo del conflicto.

• Consecuencias

El incumplimiento de los requisitos precitados puede generar una serie de consecuencias para los que participan y promueven la huelga, a saber:
a)
efectos individuales sobre el trabajador que, además de no cobrar la remuneración, puede ser intimado a normalizar el trabajo a su cargo, y de persistir en la medida puede ser también despedido por causa de huelga ilegal, sin derecho a indemnización alguna.

b) pueden despedirse a los representantes gremiales por la participación de actos graves en el marco de una medida de fuerza salvaje, a cuyos fines se lo debe despojar previamente de la denominada «tutela sindical-» en un proceso judicial de desafuero, que puede ser acompañado de una medida cautelar de suspensión sin goce de salarios mientras dure la acción judicial de desafuero y despido con causa.

c) Los sindicatos y sus representantes son responsables de los daños y perjuicios (lucro cesante, daño emergente y daño moral) emergentes de la promoción y participación de una medida de fuerza salvaje o ilegal, cuando el daño exceda el marco de la mera abstención a prestar tareas, y lleve los daños a los equipos, maquinarias, daños a la producción dolosos o intencionales, sabotajes, etcétera.

d)
Los trabajadores y los representantes gremiales son responsables penalmente de los delitos cometidos a propósito o con motivo de la realización de las medidas de fuerza. Finalmente, la declaración de ilegalidad de una medida tiene dos posibles protagonistas. Puede formular tal declaración el Ministerio de Trabajo mediante resolución fundada, en virtud de la violación de una o varias de las condiciones de procedencia de la huelga. Esta atribución no tiene origen legal, pero se la consideró en su momento pertinente en medidas de fuerza graves que violaban claramente las condiciones de procedencia y legitimidad constitucionales de la huelga, en función del deber del Poder Ejecutivo de velar por el bien común y el bienestar general, en ejercicio del poder de policía en materia laboral colectiva. En la mayoría de los casos, la ilegalidad de una medida de fuerza es declarada por los jueces laborales competentes, en momentos de analizar cada caso particular generalmente al ventilarse la procedencia del despido por causa de la participación del dependiente en una medida de fuerza ilegal, y analizando en especial la responsabilidad de éste frente a la violación de las condiciones impuestas por la jurisprudencia para que la medida sea ejercida dentro del marco amparado por el art. 14 bis. de la Constitución nacional.

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