La sorpresiva polémica por el aborto, levantada por el ministro de Salud y el jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dos hombres del oficialismo, y por el auspicio de legisladores porteños a la llegada al país de un barco-quirófano holandés que ofrecerá abortos gratis en aguas internacionales, incorporó ayer un contradictor, también de las filas del oficialismo. El diputado nacional y ex camarista penal Jorge Casanovas rechazó los argumentos de su compañero peronista Ginés González García.
Cuando un funcionario que proviniendo de la provincia de Buenos Aires, cuya Constitución establece en su artículo 12 que todas las personas de la provincia gozan del derecho a la vida desde la concepción hasta su muerte natural, postula la despenalización de un delito contra la vida, no sólo evidencia un pensamiento autoritario, sino que además demuestra que ignora los principios constitucionales y legales de la Nación que juró cumplir y respetar al asumir el cargo. Excediendo la mera opinión de un médico sanitarista, por ser ministro y nada menos que de salud pública, compromete asimismo a todo un gobierno.
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Nos dicen que hay muchos abortos y que mueren medio millar de mujeres por año.
Estoy seguro de que hay muchos más robos que abortos y que mueren muchas más víctimas de robos que de abortos y a nadie se le ocurre derogar el robo para que los apoderamientos sean menos violentos. Nadie lo propone porque habría aún más violencia porque las víctimas defenderían más violentamente su propiedad. No hay que recurrir a la historia para memorar hechos recientes. Claro... las víctimas de abortos no pueden defenderse...
• Valor vida
«Perdone señor ministro, no se enoje conmigo», fueron su juramento y sus palabras. Hay que enseñar y educar más, estoy de acuerdo, pero no proponga matar impunemente y mucho menos violar la Constitución y las leyes. El valor que el orden jurídico asigna a la vida no tiene la misma trascendencia en un sistema democrático constitucional que uno autoritario o autocrático. En este último el hombre es sólo un instrumento o medio puesto al servicio de un objetivo; en el otro, el individuo se constituye en la causa, fundamento y fin de toda la organización política.
Los fines humanistas de la Constitución, cuya concreción presupone necesariamente la defensa de la vida del hombre por ser artífice de toda acción social, determinan que el derecho a la vida se imponga sobre todos los valores y bienes jurídicos. Y ese derecho a la vida tiene reconocida protección constitucional cuando en el artículo 75 inciso 22 acuerda tal jerarquía a la Convención Americana de Derechos Humanos conocida como Pacto de San José de Costa Rica, que en su artículo 4 establece que toda persona tiene derecho a que se respete su vida a partir del momento de la concepción.
Lo propio ocurre con la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, también con jerarquía constitucional, que al ser ratificada por Ley 23.849, se lo hizo con la declaración que se entiende por niño como sujeto de los derechos enunciados en la Convención a todo ser humano desde su concepción.
La simple observación de una ecografía nos informa, desde el sentido común, de la existencia de ese bebé en el útero materno. Su inocencia respecto de los problemas y razones que puedan tener la madre o terceros y su absoluta indefensión no admiten justificación alguna de castigo, violencia o daño, mucho menos de su muerte. A ello concluyo despojado de todo enfoque religioso o moral. Ni el bienestar individual, ni los derechos a la intimidad o personalísimos de la madre, ni el derecho a disponer de su propio cuerpo o de preferencia de libertad sexual en los casos de violación, o de primacía a la legítima defensa, pueden anteponerse, desde el punto de vista jurídico, al derecho a la vida.
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