16 de julio 2022 - 00:00

Impuestos: las inequidades del sistema tributario argentino

La legislación impositiva requiere cambios urgentes. Autónomos, monotributistas y empleados en relación de dependencia debería ser tratados todos por igual.

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Autónomos, monotributistas y empleados en relación de dependencia: la ley tributaria debería tratarlos como iguales ante la ley, como lo dicta nuestra Constitución Nacional, pero la realidad está muy lejos de esta condición ideal. Por lejos, los trabajadores autónomos son los más desfavorecidos por la alta carga impositiva que deben afrontar en relación con personas que se encuentren bajo otro régimen, con los mismos ingresos.

El monotributo es un régimen impositivo simplificado para pequeños contribuyentes. Uno de los límites para poder permanecer en él es tener una facturación anual inferior a 3.2 millones de pesos. Superado ese límite los contribuyentes quedan fuera y pasan a calificar bajo régimen general.

La diferencia entre las tasas impositivas de un contribuyente monotributista y un régimen general son enormes. A modo de ejemplo, un prestador de servicios individual tributa aproximadamente el 8% de su facturación bajo régimen de monotributo, mientras que bajo régimen general tributaría 23%, y eventualmente un 21% más en concepto de IVA si su cliente fuera un consumidor final.

De manera que los trabajadores autónomos no monotributistas reciben un tratamiento impositivo discriminatorio respecto de sus pares monotributistas e inclusive sobre quienes trabajan en relación de dependencia. Lo podemos ver expresado en esta tabla, donde frente al mismo ingreso, quedan demostradas estas inequidades:

Impuestos de acuerdo con el régimen:

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Seguridad social:

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A igualdad de ingresos, por ejemplo, $3,2 millones anuales, los montos de impuestos a pagar difieren significativamente.

Otra discriminación enorme se da a nivel previsional. Los aportes jubilatorios de un empleado en relación de dependencia para ese nivel salarial son 20 veces el aporte de un monotributista. Es decir que un monotributista tributa aproximadamente 6% de sus ingresos, un trabajador en relación de dependencia tributa 2%, y un trabajador autónomo tributa 23%, todos con el mismo ingreso bruto inicial.

Estas distorsiones deberían eliminarse, o al menos atenuarse de manera significativa para que las diferencias no sean tan exageradas. En el impuesto a las ganancias el autónomo es el más perjudicado, en tanto que desde el punto de vista previsional esta condición le cabe al empleado en relación de dependencia. Al compensar ambos costos empleado y autónomo quedan un poco más cerca, pero ambos muy por encima del costo del monotributista.

Para complicar un poco más el panorama miles de monotributistas podrían estar al borde de ser excluidos del régimen simplificado en la recategorización de este mes, si no hay modificaciones en las tablas de ajuste. Bajo el actual contexto hiperinflacionario, en especial con la aceleración de los últimos meses al 6% mensual, el ajuste de la tabla de categorización de monotributistas con periodicidad anual resulta totalmente insuficiente porque eliminaría contribuyentes del régimen simplemente por falta de ajuste por inflación, e impediría que estas personas vuelvan al régimen durante los próximos 3 años.

Debería solucionarse este problema mediante un ajuste trimestral o mensual de la tabla, para que la categorización se haga sobre una base real y no sobre valores nominales fuertemente devaluados por efecto de la inflación.

La legislación impositiva requiere cambios urgentes. Por un lado, podría limitarse en el tiempo la condición de monotributista, a no más de 5 años. Otra alternativa podría consistir en aplicar un porcentaje sobre las ventas (20%) y al mismo tiempo elevar significativamente el tope. Para que los autónomos puedan descomprimir su carga impositiva y, mediante los ajustes necesarios al régimen de monotributo, los contribuyentes no queden afuera pero que al mismo tiempo no sean los más favorecidos en desmedro de los trabajadores autónomos.

Socio de La Vista Casal.

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