21 de octubre 2004 - 00:00

Organos: proyecto viola libertad

La donación de órganos es un acto de amor. Un acto de amor que da vida y que devuelve la esperanza a quienes necesitan de ese gesto. Un acto de amor en el que, tal como expresó Juan Pablo II, existe «una decisión de ofrecer, sin ninguna recompensa, una parte del propio cuerpo para la salud y el bienestar de otra persona» (L'Osservatore Romano, Nº 31, 2/8/1991, pág. 9). Por eso estoy a favor de la donación de órganos.

No obstante, es mi deber advertir que la propuesta de modificar la ley de trasplante de órganos para instaurar el sistema de consentimiento presunto como medio para obtener autorización para la ablación constituye un peligroso avance sobre la autonomía de la voluntad y cercena derechos esenciales de las personas. Es aquí donde debemos preguntarnos si realmente ese noble fin justifica que como medio se utilice uno que desconozca que el origen del acto de la donación debe estar en una decisión libre y consciente por parte del donante.

• Decisiones desesperadas

Tal vez las evidentes urgencias que existen en materia de donación de órganos conlleven que quienes deben afrontarlas tomen decisiones desesperadas, para tratar de revertir esas cifras a las que se hacen alusión al inicio de los fundamentos del proyecto de ley. No es en vano señalar que en el mensaje que acompaña al proyecto, primero se hace referencia al número de integrantes de la lista de espera y a las estimaciones estadísticas hechas por el Incucai, para luego recién hablar de la voluntad de los donantes. Primero cifras, después voluntad del donante.

También resulta al menos confuso, cuando no contradictorio, postular en el proyecto el aludido consentimiento presunto -que significa que se considerará donante a toda persona mayor de 18 años que no haya dejado constancia expresa de su oposición a la ablación de órganos-y al mismo tiempo expresar en sus motivaciones que «se pone acento en que la donación de órganos provenientes de donantes cadavéricos, quien debe disponer de su cuerpo para después de su muerte es el mismo donante, reafirmando así el principio de la autonomía de la voluntad». (Según las cifras brindadas por el Incucai el año 2003 fue en el que más donantes reales se registraron desde 1995, y en el que más trasplantes se realizaron desde ese mismo año, destacándose que en lo que va de 2004 las cifras no son menores -los donantes reales a mediados de octubre son más que los registrados en todo 2003-y una proyección de las mismas auguran una nueva marca.) Si la intensión es formar un consenso en la población que refuerce la creciente tendencia a un aumento en las manifestaciones expresas en orden a la donación de órganos estimo que con mensajes confusos no es la manera de hacerlo, y menos si se encuentra en juego algo tan básico para un sistema democrático como es la libertad de decisión por parte de las personas.

Pese a las palabras a las que se acude para «explicar» el proyecto de ley, en la página del Incucai es evidente que el proyecto no apunta a consultar en vida al donante, ya que recurre a la compulsión que significa la ficción del consentimiento presunto -la única forma es manifestar expresamente la voluntad por la negativa-y, además, a riesgo de hacer futurismo, parece ser éste un paso previo a adoptar un régimen en el que el cuerpo del fallecido pasa a ser parte del patrimonio de la sociedad, como existe en algunos países de los denominados «desarrollados». Así, la dignidad humanay la autonomía de la voluntad parecen quedar en el camino y en el olvido. Sin perjuicio de ello, debe recordarse que a esta presunción ya se le ha reconocido estatus legal, pero condicionada a cuestiones que hacen a su mínima razonabilidad (artículo 62 de la Ley 24.193), a saber: una campaña intensa y efectiva, a través de la cual toda persona mayor esté adecuadamente informada y concientizada, sobre las implicancias e importancia de la donación de órganos y que exista constancia de que no menos de setenta por ciento de la población haya sido consultado sobre este aspecto.

El espíritu de esta disposición, que hoy se pretende reformar, fue crear mecanismos que resulten menos engorrosos para obtener el consentimiento para la donación de órganos, pero luego de asegurarse el respeto al consentimiento de los ciudadanos. Sin embargo, habiendo transcurrido diez años de la aprobación de esta ley advertimos que no pudo implementarse el «consentimiento presunto» tal como había sido previsto. Sobre el particular pueden esbozarse tres hipótesis.
Que no se realizaron las campañas con la suficiente intensidad para promover e informar sobre los beneficios de la donación de órganos; que la población no aprueba que su propio consentimiento sea sustituido por una ficción legal; o que el camino a la solidaridad debe ser paulatino fruto de un trabajo educativo enérgico pero paciente y respetuoso.

(*) Ex juez-Diputado nacional PJ

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