25 de julio 2005 - 00:00

Poco serio: varía según sea el juez costo de despidos

La indemnización por despido se incrementó sustancialmente tanto por el fallo «Vizzoti», que declaró la inconstitucionalidad del tope legal, como por el recargo de 80% establecido en la ley de emergencia económica y en el Decreto 2.014/2004. A estos dos elementos se le agrega la nueva redacción del artículo 245 (LCT), que admite nuevas interpretaciones, y los vaivenes de la jurisprudencia, que no ha adoptado un criterio uniforme en lo que hace a la aplicación de las normas y los recargos citados. Veamos.

En primer lugar, el fallo «Vizzoti» determinó que si el tope legal de tres veces el promedio de las remuneraciones del convenio colectivo aplicable (sin incluir la antigüedad) reduce el monto del salario en más de 33%, dicho tope legal se debe descartar. A continuación establece que sobre la base de la mejor remuneración mensual normal y habitual devengada se debe calcular 67%, y ese valor debe multiplicarse por los años de servicio o fracción mayor de tres meses, a los fines de determinar el valor de la indemnización por antigüedad o por despido incausado. La ley de emergencia económica, en su última prórroga, puntualizó que el recargo que establezca el Poder Ejecutivo, que en definitiva es de 80% para el año 2005, se aplicará sólo sobre la indemnización por antigüedad o despido incausado, previsto en el citado artículo 245 (LCT).

Luego, el Decreto de Necesidad y Urgencia 2.014/2004 aclaró que el recargo de 80% se debe calcular sobre todo rubro indemnizatorio generado con motivo del despido.

Frente a estas contradicciones y en su caso, en orden a la jurisprudencia de la Corte, ya no se puede hablar de que existe una corriente mayoritaria, sino una multiplicidad de interpretaciones, frecuentemente contradictorias entre sí.

• Hipótesis

Con lo expuesto, se dan en la jurisprudencia distintas hipótesis, que podemos resumir de la manera siguiente:

1. Al resultado del fallo «Vizzoti» se le debe añadir el 80% de recargo impuesto por la ley de emergencia económica y el Decreto 2.014/2004.

2. Otros sostienen que el 80% se debe aplicar sólo sobre el monto que resulte de calcular la indemnización por despido con el tope legal, de modo que por una parte se aplica el fallo «Vizzoti» para el cálculo, y por otra, el adicional de 80% se calcula sobre lo dispuesto estrictamente por la norma legal.

3. Hay fallos que consideran que el recargo de 80% no es aplicable a las indemnizaciones originadas en los estatutos especiales y sólo se debe determinar sobre el mentado artículo 245 (LCT).

4. En otras sentencias, el fallo «Vizzoti» es considerado una intromisión de la Corte Suprema en atribuciones que son propias del Parlamento al fijar una «nueva norma» para calcular la indemnización por despido, y por ende, al declarar la inconstitucionalidad del tope, toman como base de cálculo el 100% de la mejor remuneración mensual normal y habitual del trabajador, y a esa suma le aplican el recargo de 80% de la ley de emergencia económica.

5. A su vez, hay fallos contradictorios sobre si el recargo es aplicable a la indemnización por despido por causa de maternidad o matrimonio, o a los salarios continuatorios de una demanda contra un trabajador con estabilidad gremial, o si los recargos se deben calcular sobre indemnizaciones ya duplicadas, por ejemplo, por la Ley Nacional de Empleo en los casos de trabajo no registrado, o en la indemnización del artículo 212 4to. Párrafo (LCT) que está prevista para el caso de un trabajador que padezca incapacidad absoluta por efecto de una patología.

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