11 de abril 2005 - 00:00

Por conflictos laborales: empresas en emergencia

Como existió el «estado de emergencia ocupacional» por la pérdida de miles de puestos de trabajo por día, habría que declarar el «estado de emergencia por los conflictos colectivos» en donde se pierden miles de horas de trabajo por día tanto en lo que hace a los salarios y/o puestos de trabajo como a miles de horas de producción de bienes y servicios. Todo ello, sin perjuicio del esfuerzo que hoy hacen las partes y el Ministerio de Trabajo para arbitrar las medidas de fuerza, que, como veremos, salvo excepciones, no se trata de la huelga consagrada en nuestra Carta Magna. Los daños de las medidas de fuerza son, además, verdaderamente imposibles de medir, pero son sin duda demasiado importantes como para que en esta etapa, en donde es fundamental reimpulsar el crecimiento sustentable sin inflación, estas acciones, muchas veces fuera de control, se busquen fórmulas para que los reclamos se estabilicen y tengan un canal no violento de solución.

• Pautas

La tarea no es fácil, ya que no existe una receta única, y es fundamental desarrollar una batería de recursos. Por lo pronto, hay que armonizar el derecho de huelga, que tiene raigambre constitucional, y diferenciarlo de las medidas de fuerza que no respetan el marco legal, procurando resultados que después producen graves distorsiones a través de acciones que nada tienen que ver con el derecho de huelga, ya sea por la metodología utilizada, ya sea por contar con hechos de violencia o delictivos, ya sea porque se constituyen en un abuso del derecho. Al respecto, es importante ponderar nuevamente la postura del ministro Lavagna que hizo un llamamiento a la cordura, a fin de que los aumentos salariales sean por productividad, y no que se puje por ellos en forma tal que el resultado se convierta en un disparador de la inflación. En rigor, buscar la mejora del salario real se logra empresa por empresa.

Ahora bien, la declaración de la «emergencia en materia de conflictos» podría implicar las siguientes pautas:

1. que todo reclamo, de cualquier naturaleza, comience con una petición de la representación de los trabajadores o sindical, y no que comience con una medida de fuerza sin aviso o sorpresiva;

2. que, si la petición y su respuesta no se resuelven en el plano estrictamente de la negociación entre las partes, se recurra en forma previa a cualquier medida de fuerza a la autoridad de aplicación;

3. que la autoridad de aplicación opere con todos los recursos legales, incluyendo la utilización del «procedimiento de conciliación obligatoria», todo ello, conforme el marco en el cual se desenvuelve el conflicto;

4. que, cuando el conflicto implique la realización de medidas que excedan el marco del ejercicio pleno del derecho de huelga, violando otras garantías constitucionales o configurando delitos, tenga formal intervención la autoridad judicial competente;

5. que, cuando se cometan delitos, éstos deberán ser debidamente receptados por la autoridad policial o judicial competente, conforme si los actos de que se trate se encuentren tipificados en el Código Penal y en normas complementarias. La existencia de un conflicto laboral no es justificativo de que produzcan delitos. Si cada autoridad no actúa en el plano respectivo, se genera inseguridad jurídica tanto para las personas como para los bienes y constituye una de la mayores amenazas de los conflictos fuera de control.

• Arbitro

El «estado de emergencia» en materia de conflictos podría incluir un acuerdo entre los actores sociales para encauzar los reclamos por una vía pacífica, evitando a toda costa las medidas de fuerza. La huelga, como derecho que produce daños a ambas partes, debe ser el último recurso. Una generalización de los conflictos inexorablemente conduce a situaciones caóticas, a reclamos desproporcionados y a resultados que, en lugar de generar una mejor distribución del ingreso, pueden distorsionarlo y transformarlo en un « boomerang» que vuelva en perjuicio de los mismos que buscaron un beneficio.

El Estado, como custodio del bien común, y del bienestar general debe ser árbitro del conflicto social y custodio del orden y la seguridad para todos.

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