Comenzaron a producirse los primeros casos de «mobbing» o acoso laboral, también llamado acoso moral en el trabajo, en los cuales un trabajador se considera despedido, no ya por acoso sexual o por un acto de discriminación, sino por haber sido presionado, hostigado, perseguido y hasta agredido por un superior o por un compañero de trabajo, generándose así un daño generalmente de carácter psicológico o psicosomático, («D.R.B. c/E.P. s/recurso de inaplicabilidad de ley», sent. 17.505/02 STJ Río Negro, Secr.3). El acoso laboral, que registra numerosos antecedentes en Estados Unidos y en los países centrales de Europa, se caracteriza por la persecución hostil hacia una persona que culmina produciendo daños concretos por «estrés» hasta trastornos de diferente tipo en la conducta, o en general en la salud del trabajador. En nuestro sistema legal podría considerárselo como un incumplimiento grave de las obligaciones legales y contractuales del empleador, que se relaciona con el deber de protección y de custodia de la dignidad del trabajador.
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La palabra «mob» significa tumulto o masa y el verbo «to mob» significaría agredir en grupo o en masa a una persona determinada. Algunas de estas víctimas son personas que tienen labilidad o propensión para ser agredidas, pero en la mayoría de los casos se trata de trabajadores que se destacan en su labor por su capacidad, integridad, dedicación o iniciativa.
Es curioso observar que el término «mob» era empleado en ornitología cuando un grupo de pájaros pequeños agredía a un ave mayor o de rapiña que representaba para dicho grupo una amenaza en su medio.
El término fue acuñado por el científico sueco Heinz Leymann (1980) y refiere al acoso o terror psicológico que puede darse dentro del ámbito laboral caracterizado por una organización de métodos o de producción o por acciones personales cuya irresponsabilidad produce daños psicológicos o psicosomáticos a un trabajador, ya sea a través de los superiores jerárquicos o por acción de los pares, sin fundamento ni causa que lo justifique. La OIT reconoce al «mobbing» como persecución psicológica laboral.
Este nuevo marco desencadena muchas dudas e inquietudes. En primer lugar, es un tema no legislado en nuestro país, lo que impone la aplicación de principios generales, y en su caso, la búsqueda de pautas tales como la custodia de la dignidad del trabajador, el principio común de buena fe, y en su caso, la necesidad de encontrar la verdad real, dejando de lado los casos que se pudieran presentar que no responden a hechos verdaderamente incluidos en este tipo de reclamos. En rigor, para que el reclamo sea viable debe existir una conducta reprochable que le sea imputable al empleador, prueba que está a cargo del trabajador, quién deberá demostrar los actos o circunstancias en las que se producen las agresiones. A la inversa, si la empresa observa que se pudiere generar una conducta hostil hacia un trabajador, la misma debe proteger a la víctima y procurar neutralizar al agresor.
•Derechos
La responsabilidad de la empresa se produce cuando la misma no ampara al damnificado y a la vez controla al agresor.
En cuanto a los derechos del trabajador, si es que el agravio se consolida, es el de intimar al empleador para que lo ampare de la conducta reprochable de otro dependiente o ejecutivo. Luego, el trabajador se podrá considerar injuriado y despedido si la empresa no atiende sus reclamos, teniendo a su cargo la prueba de los actos y el daño sufrido. Nuevamente se abre otra hipótesis contenciosa sin marco legal, que produce eventuales riesgos en el ámbito empresario, mayores costos, inseguridad jurídica, y una nueva fuente de conflictos a dirimir ante la Justicia.
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