Serio: crece industria del juicio a empresas
-
Planes sociales y formación de capital humano
-
Atención: el nuevo plazo fijo que le gana a la inflación todos los meses
El primero se refiere a los casos de despido, ya sea que el mismo se haya producido con causa y se reclaman las indemnizaciones correspondientes, ya sea porque se cuestiona el monto de la misma. En este último caso, se busca la inclusión en la base de cálculo de prestaciones que pueden ser consideradas como ajenas al mismo, como ocurrió en un fallo reciente que consideró el costo del celular como una prestación a computar, ya que se utilizaba para comunicaciones supuestamente personales.
A la vez, tenemos la doctrina del fallo «Vizzoti» que estableció un nuevo sistema de cálculo para la indemnización por despido, cuando el tope legal es considerado inconstitucional si reduce en más de 33% el monto de la indemnización. En tal caso, se debe abonar por año de antigüedad o fracción mayor de tres meses 67% de la mejor remuneración mensual normal y habitual devengada. A la indemnización debe adicionársele el recargo, que en la actualidad es de 80% y que fue de 100% en el tramo anterior. Los reclamos por diferencias salariales son de la más variada índole, desde la impugnación del cálculo de las remuneraciones, pasando por horas extras, premios o incentivos, hasta la incorporación de prestaciones no remunerativas objetando su naturaleza o la forma de empleo o utilización.
El fallo «Aquino» disparó también los juicios por la vía civil originados en enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, que se están radicando en sede laboral por montos muy importantes, basados en el hecho de que los daños y perjuicios de la vía ordinaria no tienen fórmulas preestablecidas ni topes.
Por último, tenemos los reclamospor trabajo no registradoo por aquellos casos en los que se cuestiona la forma de registración o se imputa el pago de una prestación o de una parte del ingreso en forma improcedente o incorrecta. Estos casos tienen la doble contingencia generada por el reclamo laboral, y de resultar procedente, del reclamo de los entes recaudadores por las cargas sociales (aportes y contribuciones) e impuestos al trabajo. En síntesis, ha vuelto con gran impulso y generando un costo empresario importante la litigiosidad, con numerosas novedades en materia jurisprudencial, lo que reabre una nueva duda sobre previsibilidad, seguridad jurídica, y reglas claras de juego, en orden a las inversiones que el país necesita para seguir creciendo, generando más y mejores puestos de trabajo, y un futuro sustentable y de progreso y evolución constantes.




Dejá tu comentario