22 de noviembre 2005 - 00:00

Serio: perjudica a las empresas el vacío legal por nueva ley de ART

Parece urgente que se dicte desde el Poder Ejecutivo un decreto de necesidad y urgencia que reforme parcialmente la Ley de Riesgos del Trabajo para cubrir el abismo que se ha creado mientras se continúa con el proyecto oficial de reformulación del sistema de accidentes y enfermedades profesionales, de conformidad con las atribuciones que tiene el Estado a fin de arbitrar los conflictos graves que se presentan en el trabajo, amparando al trabajador y la supervivencia de la fuente laboral (Principio de subsidiaridad, Juan Pablo II, encíclica Centesimus Annus: Acta Apostolicae Sedis 83, (1991) 811-813). Como se anunció, desde el Poder Ejecutivo se enviará el nuevo proyecto de ley de riesgos del trabajo, después de que la Corte Suprema en el fallo «Aquino» y la justicia laboral en distintos antecedentes hirió de muerte al sistema vigente con distintas declaraciones de inconstitucionalidad.

En estos momentos, las empresas sufren las consecuencias de la transición entre aquellos fallos y la reforma que aún no fue aprobada, y con ello, se reciben demandas millonarias que a las pymes les significa el cierre, y a las empresas medianas y grandes las afecta con graves pérdidas dentro de un marco de gran incertidumbre e inseguridad.

Todo comenzó con el cuestionamiento que se formulaba a la Ley de Riesgos que en su artículo 39 impedía el libre acceso al trabajador damnificado a la posible reclamación de una indemnización contra su empleador, basado en el Código Civil y sólo lo podía hacer en casos excepcionales.

• Inconstitucional

En el fallo citado se determinó que dicha restricción era inconstitucional y, por ende, el dependiente afectado por una incapacidad invalidante de carácter permanente puede solicitar el reclamo de los daños y perjuicios (lucro cesante, daño emergente y daño moral) sin ninguna restricción. Esto es así, ya que el Código Civil no cuenta con una fórmula o mecanismo de cálculo, sino con la enunciación de principios generales en función de los cuales se debe analizar la cuantía del daño.

Dado que la salud, la incapacidad generada por un evento dañoso o la vida misma no son cuantificables en dinero por sí mismas, el cálculo de la reparación se basa en la determinación de los efectos económicos que la incapacidad, invalidez o muerte generan para la persona o en su caso, para sus causahabientes.

Para fijar el monto, el juez se debe regir por el principio de la
«reparación integral» que implica la apreciación de los hechos, circunstancias, incapacidad y efectos de la misma sobre el futuro del damnificado, en función del cual se podrá buscar algún criterio que respalde o fundamente la indemnización.

• Alternativas

En función de estos elementos, se han abierto cuatro alternativas, a saber:

• a.
la reparación basada en parámetros subjetivos: estimación del daño, edad, cargas de familia, salario, etc.;

• b.
la reparación basada en la renta acumulativa: sumando los salarios en proporción a la incapacidad (desde el evento dañoso hasta la fecha estimada del retiro);

 • c.
la reparación basada en las expectativas de ganancia presunta: estimando la renta que dejaría de percibir por efecto de la incapacidad; y

• d.
las fórmulas financieras o rentas financieras: calculadas sobre la base del capital estimado más los intereses generados por los salarios que se pierden por efecto del daño sufrido.

• Pago único

Los fallos que surgieron de la Corte Suprema habilitaron los reclamos por el Código Civil, impusieron el pago único frente al pago en cuotas previsto en la ley especial, y modificaron la competencia federal por la que se determine en cada jurisdicción. El vacío que se ha creado en el interregno, sobre todo en lo relativo al creciente y descontrolado monto de las indemnizaciones, claramente condiciona la reforma que pronto será remitida al parlamento.

Para evitar la agonía de este vacío legislativo que impide que las empresas cuenten con una cobertura por los reclamos generados en el Código Civil, reiteramos, parece imprescindible contar con una norma de emergencia -bajo la vía de un decreto de necesidad y urgencia- que reformule los temas centrales de la Ley de Riesgos del Trabajo, y que permita neutralizar la incertidumbre y desprotección que genera esta laguna del derecho con el objetivo de preservar un futuro de crecimiento sustentable dentro de un marco predecible con seguridad jurídica razonable.

Dejá tu comentario

Te puede interesar