En estos días se escucha repetir que el Estado debe velar, conjuntamente por la salud pública y por la promoción del desarrollo económico y social del país.
La letra chica de las medidas de asistencia al trabajo y la producción
Con las medidas dispuestas, y en concordancia con la situación extraordinaria que nos azota, el Poder Ejecutivo adoptó medidas que en el plano económico y productivo buscan equilibrar las ayudas y beneficios a los trabajadores y trabajadoras, sin soslayar el atendimiento al sector patronal.
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Hay un amplio consenso en la protección de la salud, pero por momentos emergen conflictos relacionados con la prioridad que debería atribuirse a intereses contrapuestos en materia económica productiva.
El Estado debe fortalecer el valor solidaridad, pero sin que ello implique desatender a ningún sector. La tarea no es sencilla, pero tampoco es imposible.
En esa línea y en una primera medida tendiente a la protección de los trabajadores y de las trabajadoras, el Presidente de la nación dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia 329/2020 que prohibió la suspensión y despidos de trabajadores y trabajadoras por causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo.
Esa norma fue cuestionada en términos genéricos por gran parte de las patronales, argumentado la inviabilidad de la medida, e incluso esgrimiendo un riesgo de cierre definitivo de fuentes laborales.
No es este el espacio en donde analizaré el detalle de ese decreto, pero el lector coincidirá en comprender la necesidad del atendimiento de empresas que se encuentran inactivas debido al aislamiento obligatorio y que tienen trabajadores en su plantilla.
Así, con el pronunciamiento del DNU 332/2020 el Presidente de la nación creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y empleadoras, y trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria.
El programa tiene por objeto la obtención de los siguientes beneficios:
- Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino;
- Asignación compensatoria al salario, abonada por el Estado para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado comprendidos en el régimen de negociación colectiva (ley 14.250), para empresas de hasta 100 trabajadoras y trabajadores. Se establecen los montos de la asignación, conforme a la cantidad de empleados, viéndose más beneficiadas las pequeñas y medianas empresas;
- REPRO, Asistencia por la Emergencia Sanitaria, comprensiva de una suma no contributiva respecto al Sistema Integrado Previsional Argentino abonada por el Estado para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, comprendidos y comprendidas en el régimen de negociación colectiva, en empleadores y empleadoras que superen los 100 trabajadores y trabajadoras. La prestación por trabajador tiene un mínimo de $ 6.000 y un máximo de $ 10.000;
- Sistema integral de prestaciones por desempleo, para las y los trabajadores en el marco de la ley nacional de empleo consistente en una prestación económica por desempleo.
Ahora bien, para que el empleador pueda acogerse a los beneficios debe reunir al menos uno de los siguientes supuestos:
1) Comprender actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan;
2) Presentar una cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiadas por el COVID-19, o en aislamiento obligatorio, o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al virus;
3) Reducción sustancial en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.
Se subraya que el programa no diferencia grandes de medianas y pequeñas empresas empleadoras.
También se observa un margen extremadamente amplio en la aplicabilidad de la norma que deberá ser clarificada en las reglamentaciones complementarias que se dicten. Es importante que ella fije criterios objetivos que limiten el ejercicio discrecional de la administración en las asignaciones de aquellos beneficios.
Por otro lado, la ayuda no tiene aplicación en sectores productivos en donde las empresas se encuentren prestando servicios esenciales, toda vez que –en principio- no verían afectada su actividad habitual.
El decreto presidencial también fija beneficios referidos a la seguridad social, como también instruye a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para que se dispongan vencimientos especiales para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
Con las medidas dispuestas, y en concordancia con la situación extraordinaria que nos azota, el Poder Ejecutivo adoptó medidas que en el plano económico y productivo buscan equilibrar las ayudas y beneficios a los trabajadores y trabajadoras, sin soslayar el atendimiento al sector patronal.
La futura reglamentación de estos beneficios resultará esencial para transitar el proceso de aislamiento obligatorio y freno a la actividad empresarial, donde se deberá combinar los objetivos de equidad, esfuerzo compartido y la generación y mantenimiento de la producción.
En otras palabras, la solidaridad constitucionalmente comprendida.
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