6 de mayo 2005 - 00:00

Utopía: controlar dólares del fútbol

Desde hace muchos años, el mayor ingreso de la Argentina no lo constituyen las exportaciones de carne, granos o acero, como lo suponen los reguladores que insisten en controlar la obligación de vender necesariamente en el mercado local las divisas provenientes de esas exportaciones.

En realidad, cuando se analiza el valor real, el mayor ingreso se ha producido en áreas en que el Estado nunca pudo regular: como la burocracia no sabía lo suficiente de cardiología para enseñarle a Favaloro cómo debía realizar un by pass, ni sabía de software de Internet como los creadores de Patagon.com, o no podía regular los amagues de Maradona jugando al fútbol o los saques de los mejores tenistas argentinos, cada uno de ellos logró convertirse, de manera individual, en los mejores del mundo. Detrás vinieron la fama y las ganancias, que al tratarse de ingresos generados en el exterior (en los cuales el Estado argentino no tenía absolutamente nada que ver) podían mantenerse en cuentas en cualquier banco del mundo.

El Banco Central ha reglamentado mediante Comunicación A-4344 la obligatoriedad de liquidar en el mercado local de cambios los montos percibidos por residentes, en moneda extranjera, por la venta de «activos no financieros no producidos», como pases de deportistas, patentes, marcas, derechos de autor, regalías, derechos de licencia, concesiones, arrendamientos y cualquier otro contrato transferible, que deberán ingresarse y liquidarse en el mercado de cambios dentro de los 30 días corridos de la fecha de percepción de los fondos en el país o en el exterior o de su acreditación en cuentas del exterior. Si el propietario de tales activos ligados a su conocimiento y habilidades no quiere tener pesos, sino dólares, deberá liquidar los fondos en el mercado oficial, pagar el impuesto a las transacciones bancarias y luego comprar nuevamente dólares para atesorar en el exterior, aunque luego de la operatoria haya gastado una parte de su patrimonio en el cumplimiento de regulaciones.

• Control

Lo primero que cabe preguntarse es la manera en que el Banco Central piensa controlar esta norma, que pretende introducir en los laberintos del régimen penal cambiario a cualquier científico, deportista o emprendedor que exporte su conocimiento. Podrían designar funcionarios en cada ministerio para perseguir a los talentos; algunos controlarán los goles de los partidos nacionales, otros los sets de tenis y en cada universidad podría haber espías para perseguir a los alumnos de mayor talento, que podrían quedar «fichados» en una base de datos con miras a conocer su productividad potencial.

Nadie sabe de dónde el Banco Central ha conseguido facultades para obligar al sector privado a liquidar divisas por conceptos que la OMC no considera exportaciones, salvo por la controvertida modificación al art. 10 del Código Aduanero, propiciada por Carlos Silvani en el año 2000.

Pero la segunda pregunta que debe formularse es si, con el propósito de lograr una mejor justicia distributiva, el Estado no estará preparando un nuevo decreto con retenciones a la propiedad intelectual para aplicar los fondos a mantener un desopilante presupuesto universitario o retenciones a la exportación de deportistas, para financiar canchas de fútbol y de tenis que incrementen la productividad futura de esas exportaciones.

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