Diego Olivera fue condenado a ocho años de prisión por violación de una menor de edad y, cuando había cumplido cuatro años de encierro, se le concedieron salidas transitorias. La resolución generó un sinnúmero de fundadas críticas y varios proyectos para reformar la ley de ejecución penal de la provincia de Buenos Aires.
Unos pocos se han pronunciado a favor de lo resuelto, diciendo que lo sostenido por los camaristas Raúl Borrino y Celia Vázquez se adecuaba a la ley vigente y, que si se pretendía lo contrario, había que reformar la ley. No es así.
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La provincia de Buenos Aires, en la Ley 12.256 ( ejecución penal), reformada por la Ley 12.543, adopta un sistema progresivo de cumplimiento de condenas; los estadios son: 1) régimen cerrado, 2) régimen semiabierto en sus modalidades amplia y limitada, y 3) régimen abierto. Dentro de éste, prisión discontinua, prisión diurna, prisión nocturna y prisión domiciliaria. Para conceder las salidas transitorias, el condenado debe estar únicamente en régimen semiabierto en su modalidad amplia o seis meses antes del egreso por cumplimiento de la pena (art. 146).
En segundo lugar, la ley exige una evaluación criminológica favorable por parte de la Junta de Selección (organismo técnico asesor de la Jefatura del Servicio Penitenciario, que a su vez es asesorado por el denominado grupo interdisciplinario de admisión y seguimiento de cada establecimiento) (arts. 27, 28, 29 y 100).
Las salidas transitorias son confiadas a la tutela familiar o persona responsable (art.147), por lo que los jueces de ejecución requieren un informe en el domicilio y respecto de las personas con quienes el beneficiario irá en sus salidas. En el caso concreto: 1) Olivera estaba aún en régimen cerrado, no cabía el beneficio; 2) El grupo de admisión y seguimiento no aconsejó conceder salidas transitorias; 3) La Junta de Selección dictaminó en contra de acceder a las salidas; 4) La asistente social del Poder Judicial que dictaminó en la causa dijo que no podía concederse porque no podría ser contenido por su familiar (su hermano era drogodependiente y poseía antecedentes penales); 5) El juez de primera instancia denegó por todo lo anterior el beneficio; 6) De los tres camaristas, uno lo denegó, y Borrino y Vázquez lo concedieron. Por todo lo expuesto, jurídicamente era inviable disponer sus salidas transitorias.
• Virtudes
Pero hay más. Entre las condiciones que debe cumplir un juez, además de conocimientos, honestidad y contracción al trabajo, debe reunir dos virtudes esenciales: equidad y prudencia. Pude ver a la madre de la víctima; por la indiferencia padecida, estoy seguro que no han sido equitativos. Tampoco prudentes.
En momentos en que la sociedad se encuentra conmovida en medio del estrépito causado por las violaciones y homicidios cometidos por condenados por violaciones anteriores, que por haber sido liberados anticipadamente debían estar cumpliendo pena, carece de prudencia el juez que dispone una libertad en las condiciones descriptas anteriormente.
Al hacerse evidente -una vez más recuerdo el caso Puccio- la falta absoluta de compromiso con la sociedad, su resolución se constituye en un verdadero acto de provocación. La responsabilidad de los magistrados deberá hacerse efectiva ante el jurado de enjuiciamiento que acuña el artículo 182 de la Constitución Provincial. Aun así, no se hará Justicia.
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