21 de febrero 2008 - 00:00

Violar secreto empresarial vía Internet es causal de despido

El trabajador que entrega información confidencial a través de Internet a una empresa competidora comete una violación flagrante del deber de confidencialidad, y por ende, es causa de despido sin derecho al cobro de indemnización alguna. Ese fue el caso, de un trabajador que fue sorprendido «in fraganti» por su jefe transmitiendo por vía del MSN («Messenger») los precios de la empresa en la que trabajaba a otra compañía de la competencia, violando el secreto que resultaba propio de la estrategia comercial del empleador.

Así lo resolvió la Sala VIII de la Cámara Nacional del Trabajo, con el voto de los Dres. Luis Catardo y Gabriela Vázquez en los autos «Vidal, Gustavo Sergio c/ MICROSTAR S.A. s/Ley 14.546». El fallo reivindica el deber de fidelidad y en un marco mayor, el deber de buena fe, en función de los cuales el trabajador debe guardar secreto de la información a la que tenga acceso, y que exijan tal comportamiento de su parte, (art. 85, Ley de Contrato de Trabajo). En cuanto al deber de buena fe, impone a ambas partes el comportamiento y/o conducta a lo que es propio de un buen trabajador y de un buen empleador, (art. 63, Ley de Contrato de Trabajo).

Estos principios generales fueron ampliados por la Ley 24.766 que estableció que la información es propiedad del empleador, y se encuentra bajo la custodia de quien debe protegerla, ya sea en función de su naturaleza, ya sea porque las partes han pactado expresamente «encapsularla» para que no tenga difusión pública, y sobre todo, que no resulte accesible a los competidores. La consecuencia laboral de la violación del deber de fidelidad y de confidencialidad no sólo se centra en la posibilidad de despedir al trabajador por la grave falta cometida, sin derecho a indemnización alguna.

En efecto, la Ley 24.766 admite además la posibilidad de demandar al subordinado los daños y perjuicios originados en la conducta reprochable, los cuales comprenden los daños materiales como los inmateriales. Entre los primeros, corresponde reclamar el lucro cesante, es decir, lo que se dejó de percibir o de ganar como consecuencia del acto infiel, el daño emergente o sea, el daño material efectivamente sufrido por la empresa, y por último el daño material que se relaciona con los efectos inmateriales que tienen que ver con el buen nombre de la empresa, la afectación de valores intangibles de tipo general, y los de naturaleza subjetiva como los pesares y sinsabores producidos por el trabajador infiel.

  • Relación

  • El deber de fidelidad, confidencialidad y buena fe, se relaciona además con el deber de «no concurrencia» de modo que el trabajador no puede realizar actos que impliquen una conducta desleal con la empresa en la que trabaja. Es importante destacar del caso planteado, que el uso de Internet, en este caso, el empleo del MSN que permite «chatear» no es en sí mismo un acto reprochable, salvo por la evaluación de dos factores fundamentales: quién es el destinatario del diálogo y cuál es el contenido.

    En el caso de la violación de secretos, los dos elementos son relevados como reprochables. El destinatario -una empresa competidora- implica un acto de deslealtad. El contenido -brindar información confidencial- es un acto de infidelidad que quebranta las reglas más elementales que hacen a la preservación de secretos. El despido con justa causa, es pues plenamente válido en el caso, porque el trabajador transgrede reglas básicas de conducta impuestas por la moral y las buenas costumbres.

    Seguramente, están en crisis una serie de valores fundamentales, que obligan a recrear que confidencialidad, lealtad y fidelidad son reglas esenciales que hacen al desenvolvimiento de la actividad laboral en condiciones normales. No es para ello necesario una norma legal que lo establezca, aun cuando parece que hoy es importante volver a las fuentes, y recordar que la ética es un valor fundamental que hace a la dignidad del hombre que trabaja y lo enaltece.

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