13 de agosto 2003 - 00:00

Adhesión a Tratado no evita final en la Corte

La plaza de los Dos Congresos pareció más pacífica de lo que se anunciaba para ayer, tras los acuerdos internos del peronismo, una mayoría arrinconada por la minoría de izquierda, para aprobar los proyectos que derogan el punto final.
La plaza de los Dos Congresos pareció más pacífica de lo que se anunciaba para ayer, tras los acuerdos internos del peronismo, una mayoría arrinconada por la minoría de izquierda, para aprobar los proyectos que derogan el punto final.
Columnas de humo negro. Banderas blanca y celeste con el mítico rostro del Che Guevara. Torsos desnudos moviéndose al frenético batir de redoblantes. Ritos para engalanar una sesión decorativa de los Diputados, empeñados ayer en declarar la «nulidad insalvable» de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final. Pero ni con eso es claro que la adhesión de la Argentina a la convención de la ONU -que declara imprescriptible los delitos de crímenes de guerra y de lesa humanidad- sirva como instrumento para juzgar a los más de 2.400 militares exculpados con las leyes del perdón. Y si los juristas no se equivocan (como suelen los políticos) toda la cuestión militar volverá a terminar en la Corte Suprema de Justicia y hasta es posible que intervenga la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Esta suerte de «mea culpa» legislativa, por haber aprobado hace 16 años una ley que liberó de culpa y cargos a los jefes y subordinados de las Fuerzas Armadas acusados de violar los derechos humanos, puede convertirse en un arma peligrosa. Y es un riesgo real
.

• Hacia adelante


«La figura de la anulación de leyes o la inoponibilidad de leyes son dos facultades -o efecto en el último caso- que la Constitución no le reconoce al Congreso. Se trataría, además, de una anulación de dos normas que ya fueron derogadas por el Congreso en 1998 y que produce un efecto desde el momento mismo de su derogación. Es decir, hacia adelante», sostiene el constitucionalista Daniel Sabsay con precisión. Y es que en realidad el Congreso no debería hurgar sobre si en esas leyes sancionadas en 1987 -en pleno gobierno constitucional-hubo o no «vicios en la voluntad» que pudieran generar dos leyes nulas. Si así fuese, investigarlo es potestad del Poder Judicial.

El Congreso puede sancionar una norma, reformarla y derogarla pero -como dice Sabsay-«de ninguna forma anularla para atrás». Sería peligrosísimo para la seguridad de todos los derechos y las relaciones que la Argentina emprenda como país. Esto es, la posibilidad de que el Congreso, un día cualquiera, decida revisar el pasado y como no le gustó la que se sancionó hace 10 años, resuelva anular todo bajo el fundamento de que existió un vicio en la voluntad. Es decir, desbaratar todos los derechos y prerrogativas surgidos al calor de esas normas.

Pero, además, este festival mediático montado en diputado tiene la particularidad que no es creíble ni siquiera para los propios legisladores. El mismo presidente del bloque de diputados del PJ, José María Díaz Bancalari reconoció que la nulidad de estas leyes pueden ser cuestionadas judicialmente.

El diputado Daniel Basile admitió, desde el duhaldismo más ortodoxo, que muchos de sus pares de bancada se oponían a anular estas leyes porque «sus efectos son simbólicos», y hasta llegó a suponer que en el Senado el tema sería motivo de un análisis más maduro y menos veloz.

Gregorio Badeni
, otro constitucionalista consultado, es contundente cuando afirma que dejar sin efectos las leyes del perdón por una ley que declare su nulidad es «una aberración jurídica».

Esto porque el Congreso no puede declarar nulos actos (leyes de obediencia debida y punto final) que él mismo dicta.

Pero menos veraz, resulta la posición del gobierno de
Néstor Kirchner de asegurar por boca del ministro de Justicia (convertido en portavoz) Gustavo Béliz, que la ratificación del acuerdo internacional de 1970, salva y habilita al gobierno a perseguir a los militares perdonados.

Badeni
, sostuvo ayer que esta adhesión «no tiene efectos retroactivos» y que sólo es aplicable a dentro de 90 días cuando el Estado presente los documentos que lo ratifican ante la ONU.

«El artículo 18 de la Constitución Nacional está por encima de cualquier tratado internacional, incluso por encima de los tratados sobre derechos humanos. Las normas de carácter penal, sean locales o internacionales, solamente producen efecto a partir de su entrada en vigencia»
, explicó.

Pero, además,
Badeni sostiene que si el Ejecutivo envió un decreto ratificando internacionalmente el tratado que ya habría sido aprobado por ley, es a partir del momento de la ratificación internacional cuando entran en vigencia los tratados.

«Los tratados tienen efecto para el futuro, no para el pasado. De modo que desde un punto de vista jurídico-constitucional la solución es muy simple. Esa norma va a tener vigencia en el futuro, pero no puede alcanzar los actos que se produjeron en pasado»
, afirma con solidez el jurista.

Tampoco aparece con definitorio el argumento de delito contra lesa humanidad para aplicar con retroactividad de las leyes que hoy el gobierno impulsa con tanta euforia.

«No se puede, incluso invocando delitos de lesa humanidad, dejar sin efecto todo lo que prescribe la Constitución y lo que prescriben otros tratados internacional, como la Convención América sobre Derecho Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, como lo prescribe también el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos que impiden absolutamente la retroactividad de las leyes penales, cualquiera sea el delito del que se trate»
, remarca Badeni.

Y esto es lo que puede suceder, cuando un juez intente detener y juzgar a algunos de los militares amparados por las leyes del perdón. Pedirá que se le aplique la ley mas benigna. Cuando su petición sea rechazada por el juez irá hasta la Corte Suprema y con los antecedentes antes mencionados tendrá expedito el camino para llegar al Tribunal Internacional de Costa Rica, donde los pactos internacionales tienen peso y valor real jurídico y no político.

Dejá tu comentario

Te puede interesar