La defensora oficial de la Nación, Silvia Otero Rella, apeló ayer el fallo del juez de la Capital Federal, Gabriel Cavallo, quien declaró la inconstitucionalidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final. Pero, además, Otero Rella que actúa a nivel personal como patrocinante de uno de los acusados por Cavallo -el ex policía federal Juan Antonio del Cerro, alias «Colores»- tiene proyectado abrir el recurso de Casación Penal, pidiendo la prescripción de la acción penal y la nulidad de lo actuado por el juez al haberle otorgado el rol de querellante al Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS). También hizo reserva del caso federal para posibilitar la intervención de la Corte por la vía del debido proceso y no por «per saltum», un criterio -además-que se rechazó en el cuarto piso del Palacio de Justicia.
Amnistía
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Otero Rella basó su apelación en que las mencionadas leyes, aun cuando constituyan una verdadera amnistía son «el resultado de una decisión política (de los poderes Ejecutivo y Legislativo) y por lo tanto no son susceptibles de ser revisadas por la vía judicial. «La discusión que hoy pretende revivir el magistrado ya fue debidamente evaluada por el órgano competente, que es el Congreso de la Nación», sostuvo la integrante del ministerio público que se reporta funcionalmente al defensor general de la Nación, Miguel Angel Romero. Obviamente que en ese organismo extrapoder se sostiene que la defensa está basada en cuestiones eminentemente técnicas y alejadas de cualquier otra interpretación. En el mismo sentido que Otero Rella, pero sin su contundencia jurídica, apeló el abogado Jorge Appiani que representa al ex parapolicial Julio Simón, alias «El Turco Julián».
Tanto «Colores» como «El Turco Julián» -nom de guèrre, que se dice, utilizaron durante sus actividades represivas en el centro clandestino El Olimpo-están acusados de haber secuestrado a la menor Claudia Poblete, hija de detenidos-desaparecidos y entregada a un matrimonio de militares que hoy se encuentra detenido. Hasta allí el fallo de Cavallo sería válido porque el secuestro de menores está considerado como un delito imprescriptible y fuera del alcance de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final. Pero la polémica surgió cuando Cavallo -por indicación de los camaristas Martín Irurzun, Horacio Cattani y Eduardo Luraschi-decidió indagar a los imputados por el secuestro y desaparición de José Liborio Poblete Roa y Gertrudis Marta Hlaczik, padres de Claudia Poblete.
Rechazo
La presentación de la defensa está sustentada en el «merecido tratamiento» que el caso tuvo en la Corte cuando resolvió la causa «Camps, Ramón Juan Alberto y otros» del 22 de junio de 1987. En esa oportunidad la Corte de cinco miembros designada por el ex presidente Raúl Alfonsín, expresó lo siguiente: «Se debe declarar constitucional la Ley 23.521, habida cuenta de que la evaluación de la Convención o eficacia de los medios arbitrados por el legislador para lograr los fines por él propuestos, es materia ajena al Poder Judicial, que juzga solamente la razonabilidad de dichos medios, esto es, si son proporcionados a los fines, y si media o no restricción constitucional a los derechos individuales» (voto de los jueces José Severo Caballero y Augusto César Belluscio).
Luego abunda en jurisprudencia para rechazar el criterio de «autoamnistía encubierta» que le adjudicó Cavallo a la sanción de esas leyes por entender que fueron dictadas por un gobierno constitucional legítimo que buscó «una solución política irrevisable por los tribunales judiciales». Además, refirma que se cumplieron todos los requisitos constitucionales exigidos. Al plantear el incidente de Casación considera prescripta la acción penal -no aceptada por la cámara de segunda instancia el pasado 8 de febrero-por el tiempo trascurrido desde la comisión del presunto delito. Con respecto al CELS considera que no tiene legitimidad para actuar como querellante porque «no está legalmente autorizado para ello, debido a la falta de interés directo en la substanciación del juicio, facultad para el caso, privativa del ministerio público fiscal».
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