El fallo del juez Alejandro Maraniello que prohíbe la publicación de audios de Karina Milei, en medio del escándalo por supuestas coimas en la Agencia Nacional Nacional de Discapacidad (ANDIS), generó el rechazo de juristas y especialistas, dado que ataca uno de los principales pilares de la democracia: la libertad de expresión. Esta maniobra de "bozal" legal fue un punto de debate en la conversación pública sobre el rol de los medios en la sociedad. ADEPA expresó su rechazo a la medida judicial, como así también desde el plano institucional judicial salieron a cuestionar el hecho.
"Bozal" legal y censura previa: juristas advierten que el fallo que prohibió publicar los audios de Karina Milei vulnera la libertad de expresión
Abogados, especialistas y políticos cuestionaron la medida que dispuso el juez Maraniello en las últimas horas. ADEPA se sumó al rechazo contra el fallo que vulnera la libertad de expresión.
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Repudio a la decisión del juez Maraniello que prohíbe la difusión de audios de Karina Milei.
Al mismo tiempo, la restricción a la difusión de los audios también tuvo la desaprobación de varios sectores del espectro político, donde diputados, senadores, funcionarios y dirigentes manifestaron una profunda preocupación por la maniobra del Gobierno que intenta avanzar con una censura previa.
Qué dicen los juristas sobre el "bozal" legal que restringe la difusión de audios de Karina Milei
De este modo, varios juristas advirtieron que el fallo de Maraniello, concedido luego de una presentación que realizó el Gobierno, no solo afecta gravemente el ejercicio periodístico, sino que también vulnera preceptos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional y en pactos internacionales suscritos por el país.
El constitucionalista Daniel Sabsay calificó la medida como censura previa incompatible con la Constitución y la Convención Americana. Recordó que la regla es la difusión con “responsabilidades ulteriores”, salvo supuestos excepcionales que aquí no se acreditan.
El jurista Cristián Cao sostuvo que es “un precedente gravísimo” de censura y que la decisión desconoce la doctrina de la Corte sobre libertad de expresión y el secreto de las fuentes periodísticas. En declaraciones a la prensa describió la situación con el término “preocupante” y afirmó: “No tengo memoria en los últimos años de democracia en la Argentina de una medida judicial que censura previamente al periodismo, en primer lugar, y al resto de los ciudadanos”.
Por su parte, el constitucionalista Félix Lonigro dijo que la libertad de expresión “no admite regulación previa” ya que “la libertad de expresión es uno de los derechos que no son susceptible de ser reglamentado, no hay manera de la hacerlo sin censura previa”. Allí recordó el caso del recordado capocómico Tato Bores, quien sufrió un acto de censura previa. Luego añadió: “Los funcionarios tienen derecho a la intimidad pero cuando se trata de cuestiones privadas, no públicas. En este caso se trata de un presunto hecho de corrupción”.
Otro especialista que se sumó a las críticas al fallo de Maraniello fue el constitucionalista Andrés Gil Domínguez quien habló de censura previa. En esa línea criticó que el fallo no delimite plazos ni sujetos alcanzados y subrayó que la jurisprudencia ordena sancionar después, no impedir antes.
En su cuenta de la plataforma X, Gil Domínguez cuestionó la legalidad y el sentido de la medida. “La interdicción de la censura previa es un contenido esencial de la libertad de expresión y el acceso a la información. Mucho más aún cuando lo que se protege está relacionado con asuntos de interés público y funcionarios públicos”, escribió.
El abogado y profesor Carlos Laplacette definió la orden que restringe la difusión de audios de la hermana del Presidente como “acto de censura”, contrario a los artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional y al artículo 13 de la CADH, ya que rigen responsabilidades ulteriores. “En la sentencia se advierte el esfuerzo del juez por limitar el alcance de la medida y tratar de que no sea entendida como un caso de censura o bozal legal, pero el resultado no es otro que el de prohibir la difusión de audios atribuidos a un funcionario público”, afirmó.
El abogado y profesor Sebastián Guidi señaló que la Corte es "ultra restrictiva" con medidas que impiden publicar y que acá no se demostró un daño grave e irreversible que las justifique. “La jurisprudencia de la Corte Suprema es ultra restrictiva al permitir que los jueces emitan medidas que censuren expresiones de modo preventivo”, manifestó.
Alicia Cano, abogada y profesora especialista en temas de libertad de expresión, dijo que la Constitución histórica prevé en el artículo 14 el derecho de todos los habitantes de la Nación de publicar sus ideas por la prensa "sin censura previa". Y aclaró: “En este caso además, los audios (sean verídicos o no, hayan sido obtenidos de manera ilegal regular o no, en todo caso esto deberá ser objeto de investigación judicial, lo que no puede nunca es prohibirse su difusión, especialmente cuando son audios que dan cuenta de presuntos hechos de corrupción lo que tiene innegable interés público”, dijo.
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