El texto exacto de la Convención de Viena del 18 de abril de 1963, que regula las Relaciones Diplomáticas entre los Estados miembros de las Naciones Unidas, y de cuya interpretación depende la suerte de varios inmuebles argentinos en Washington, en principio ayudaría a respaldar la posición de la Argentina (ver nota vinculada). En el artículo 30 de esa Convención, en el que se trata de la situación de los locales de las embajadas y consulados, se menciona en el inciso primero que «los locales consulares gozarán de la inviolabilidad que les concede este artículo»; mientras que en el segundo se dice que «las autoridades del Estado receptor no podrán penetrar en la parte de los locales consulares que se utilice exclusivamente para el trabajo de la oficina consular, salvo con el consentimiento del jefe de la oficina consular o del jefe de la misión».
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Luego se menciona específicamente que «la residencia del agente goza de la misma inviolabilidad de la sede diplomática». Lo que surge, entonces, y que sería responsabilidad de Thomas Griesa, es si las oficinas de los militares también están amparadas por esta prohibición de inhabilitación.
Más allá de esta situación, el estudio jurídico de Gottlieb, Steven & Hamilton preparará la defensa argumentando que efectivamente la inhibición viola la Convención de Viena, además de la Ley de Inmunidades de Estados Extranjeros de EE.UU.
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