El actual régimen de fueros, sancionado en el 2000 durante el Gobierno de Fernando De la Rua mediante la ley 25.320, define los pasos a seguir en caso de que un juez de curso a un pedido de desafuero contra un funcionario, magistrado o legislador. La normativa obliga al Congreso a implementar ciertos mecanismos para su concreción.
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El juez Claudio Bonadio pidió el desafuero contra el diputado la senadora de Unidad Ciudadana y expresidenta Cristina de Kirchner en el marco de la investigación por el Memorando con Irán. La legisladora, por su condición, se encuentra amparada por los artículos 68 y 69 de la Constitución Nacional, por el cual cuenta con libertad e inmunidad de opinión y de arresto. Sin embargo, podría activarse el procedimiento para realizar su desafuero y posteriormente su detención.
La solicitud pasará "de manera inmediata" al Congreso, donde será girada a la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara que corresponda. En el caso de la exmandataria, de aprobarse recaería en la Cámara alta.
La comisión, presidida por Marcelo Jorge Fuentes "deberá emitir dictamen" bajo mayoría simple, es decir, con la mitad más uno de las firmas.
El tiempo máximo establecido para llevar a cabo el dictamen es de 60 días, señala la ley 25.320. Asimismo, reglamenta que "la Cámara deberá tratar la causa dentro de los 180 días de ingresada, aun cuando no exista dictamen de comisión".
En el recinto, para que el proceso de desafuero sea aprobado serían necesario el voto de dos tercios de los legisladores.
En caso de que sea rechazado el pedido de desafuero, "el tribunal declarará por auto que no puede proceder a la detención o mantenerla, continuando la causa según su estado".
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