La Cámara Federal de Casación Penal confirmó el sobreseimiento del asesor presidencial Santiago Caputo en la causa iniciada por el diputado Facundo Manes por presuntas amenazas durante la apertura de sesiones ordinarias del Congreso.
Confirman sobreseimiento a Santiago Caputo en la causa por amenazas iniciada por Facundo Manes
El tribunal penal desestimó el planteo de la querella y ratificó que los dichos denunciados se dieron en un contexto de confrontación política sin relevancia penal.
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Casación ratificó el sobreseimiento de Santiago Caputo en causa por amenazas.
El máximo tribunal penal federal rechazó el recurso presentado por la querella y dejó firme la decisión que había descartado la existencia de delito.
El fallo fue firmado por unanimidad por los jueces Mariano Hernán Borinsky, Gustavo Hornos y Javier Carbajo, integrantes de la Sala IV de Casación.
La denuncia había sido presentada por Manes tras el cruce ocurrido el 1° de marzo de 2025, durante el discurso del presidente Javier Milei ante la Asamblea Legislativa.
Según el expediente, el diputado sostuvo que Caputo le gritó desde un palco y luego lo encaró en uno de los pasillos del Congreso. Allí, según relató, le dijo frases como “vos para hacer lo que hiciste, tenés que estar limpio”, “vos no me conocés a mí” y “ya me vas a conocer”.
Sin embargo, Casación concluyó que esas expresiones no configuraron el delito de amenazas. Borinsky sostuvo que “los actos atribuidos a Santiago Luis Caputo acontecieron en el devenir de una acalorada disputa política” y que esa “dimensión contextual tiene incidencia a la hora de evaluar la entidad y significación de tales sucesos”.
El juez remarcó que las frases cuestionadas “no exceden los límites de la lid propia de la arena política” y que no constituyeron “el anuncio de algún mal futuro en los términos exigidos por la norma penal”.
En otro tramo del fallo, Casación señaló que el episodio ocurrió en medio de “una intensa confrontación política” dentro del Congreso y recordó que la jurisprudencia considera atípicas “las amenazas proferidas irreflexivamente al calor de un altercado verbal”.
Hornos, por su parte, coincidió en que “los dichos del imputado, en el contexto en que sucedieron, no encuadran como un anuncio de un mal concreto e inminente que exige el tipo penal de amenazas”.
El camarista agregó que las expresiones denunciadas “deben contextualizarse en las controversias propias de la discusión política” y sostuvo que “carecen de la entidad amenazante que le ha adjudicado -seguramente con buena fe- el recurrente”.
La resolución también destacó que ni la querella ni el Ministerio Público Fiscal impulsaron nuevas medidas de prueba que pudieran modificar el cuadro del caso. De hecho, los fiscales habían sostenido en distintas instancias la inexistencia de delito.
Con este fallo, quedó firme el sobreseimiento de Caputo por inexistencia de delito.



