La justicia laboral hizo lugar al amparo presentado por la Confederación General del Trabajo (CGT) y declaró inconstitucional a los artículos 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia 340/2025 que imponía restricciones al ejercicio del derecho a huelga en numerosas actividades.
Derecho de huelga: declararon inconstitucional al DNU que imponía limitaciones a su ejercicio
Un fallo clave a favor de la CGT: el Juzgado Nacional del Trabajo N° 3 invalidó artículos centrales del DNU 340/2025 por violar la libertad sindical y exceder facultades del Ejecutivo.
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El fallo de la jueza suspende dos articulos del DNU.
La norma, que incorporaba a la marina mercante como "servicio esencial" y modificaba el artículo 24 de la Ley 25.877 (que es la reguladora de los conflictos colectivos), fue declarada inválida por violar principios constitucionales fundamentales.
La decisión de la jueza Moira Fullana se basó, por un lado, en la invalidez formal del decreto dado que se dictó mientras el Congreso estaba en pleno funcionamiento, lo que contradice el requisito de "circunstancias excepcionales" exigido por el art. 99, inc. 3 de la Constitución.
Además, en esa línea, dijo que el Poder Ejecutivo no justificó suficientemente la "necesidad y urgencia" que habría impedido el trámite legislativo ordinario. Además, el control posterior por parte del Congreso —previsto en la Ley 26.122— no se cumplió, ya que la Comisión Bicameral no emitió dictamen en los plazos legales, según el fallo publicado por el sitio Palabras del Derecho.
Vulneración de la libertad sindical
La magistrada también consideró que la norma vulneró la libertad sindical. Ello, en tanto, el DNU ampliaba restrictivamente la lista de servicios esenciales, limitando el derecho de huelga en sectores como la marina mercante.
La CGT argumentó que esto violaba tratados internacionales (Convenio 87 de la OIT, CADH) y el art. 14 bis de la Constitución, que garantiza la libertad sindical. Además, recordó que la OIT advierte contra definiciones extensivas de "servicios esenciales", ya que pueden debilitar derechos laborales.
La jueza consideró que el Ejecutivo incurrió en usurpación de facultades legislativas dado que se pretendió reemplazar al Congreso en la modificación de leyes.
El DNU no solo agregó un servicio esencial, sino que sustituyó un artículo completo de una ley, algo que excede las atribuciones constitucionales del Ejecutivo.
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