Diputados de Capital se resisten a acortar mandato
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• Argumento
Enrique Rodríguez: Se puede limitar el mandato de los diputados, como también se lo puede extender, y también se lo puede dejar igual. Pero la Cláusula Transitoria Sexta, bien olvidada (...) dice, textual-mente: «La primera Legislatura establecerá el sistema que garantice su renovación en forma parcial a partir de la segunda ...». Esto es, que no hay manera de que no se renueve en forma parcial la próxima Legislatura.
Sr. Presidente (Olivera): Señor diputado, le solicitan una interrupción.
E.R.: No voy a conceder interrupciones. Ni dice «por mitades». El mandato constitucional es muy claro: «La primera Legislatura establecerá el sistema que garantice su renovación en forma parcial a partir de la segunda ...». Es decir, que lo afirma expresamente. ¡Qué lástima que no esté presente este distinguido jurista que me acompañó a redactar la Constitución, porque no podría desmentir esta inter-pretación! Por favor, no come-tan el desliz jurídico de resolver un tema político violentando una ley, porque esto tiene malos antecedentes, y esta ley es la Constitución, normativa fundamental: ¡que no planteen su violación! ¡Esto véanlo en detalle; vean cómo se puede renovarla en forma parcial; violéntenla, pero esta ley es inconstitucional e inconsulta!
Esto es muy grave. ¡Esto llega mal en un sentido, porque lo único que resuelve son temas de espacios personales de poder, tan legítimos como otros; pero esos espacios personales de poder, si se impregnan de inconstitucionalidad y de ilegalidad, me hacen recordar a épocas que los partidos políticos en este país quisimos superar! Esta parte es de central importancia. Argumenten lo que quieran: la Constitución no permite, porque un señor diga: «¡Pobrecito, aquél va a tener un mandato más cortito!». (Aplausos.)
La promesa de la Legislatura que comanda el radical Jorge Enríquez, transformada en el proyecto de ley, que ahora se apresuran a sancionar los legisladores, expresa que en la sesión constitutiva en la que asuman el mandato sus reemplazantes, es decir, el 10 de diciembre de 2003, se apelará al bolillero para determinar quiénes se irán del recinto el 10 de diciembre de 2005, dos años después de haber asumido, y quiénes otros lo harán en 2007, completando los cuatro años. El mecanismo seleccionará a la mitad de los integrantes de cada bloque partidario. En aquellos bloques de dos o más integrantes y cantidad de miembros impar, se sorteará a un integrante --para que el bloque quede en número par-, que pasará a formar un grupo juntamente con los de bloques unipersonales, es decir, formado por un solo legislador, y de ese grupo, se sorteará la mitad, que abandonará el cargo.



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