20 de noviembre 2025 - 18:30

Discapacidad: el Gobierno intenta apartar a un juez que debe fallar sobre el decreto que vetó la ley de emergencia

El juez federal de Campana Adrián González Charvay rechazó el planteo de recusación presentado por el Estado Nacional en la causa en la que se cuestionó el Decreto 681/2025. Afirmó que no adelantó opinión sobre la validez de la norma.

Adrián González Charvay, juez federal de Campana.

Adrián González Charvay, juez federal de Campana.

El juez federal de Campana, Adrián González Charvay, respondió al planteo de recusación presentado por el Procurador del Tesoro Nacional en representación del Estado en la causa donde se analiza el impacto del Decreto 681/2025, que modificó el esquema de financiamiento de la Ley 27.793 en materia de discapacidad.

En un informe dirigido a la Cámara Federal de San Martín, el magistrado rechazó uno por uno los argumentos del Gobierno y sostuvo que no existió prejuzgamiento en ninguna de sus decisiones.

El Estado había acusado al juez de haber adelantado opinión en una resolución del 5 de noviembre pasado al considerar como hecho base del caso la vigencia del decreto cuestionado, evaluar la existencia de daños y ampliar el colectivo involucrado.

El magistrado defendió su actuación: señaló que sus afirmaciones fueron “constataciones fácticas necesarias” para determinar la procedencia del amparo colectivo y para resolver excepciones procesales, no valoraciones anticipadas sobre la validez del decreto.

El decreto como hecho “único”: un requisito del caso Halabi

Uno de los puntos más discutidos fue el reconocimiento del Decreto 681/25 como el “hecho único” que motivó la acción. El Estado cuestionó que se diera por sentado que la norma suspendía la ejecución de la ley.

Pero el juez replicó que solo se trató de identificar el elemento fáctico común exigido por la Corte en el precedente Halabi: “La afirmación fue una constatación de la base fáctica homogénea necesaria para dar curso al amparo colectivo”.

Aclaró que esa caracterización no implica pronunciarse sobre la legalidad del decreto ni sobre los argumentos de fondo del Gobierno.

Daño, legitimación y ampliación del colectivo:

El magistrado también rechazó que hubiera prejuzgado sobre la existencia de daño. Indicó que debía analizar si los actores —niños con discapacidad— estaban afectados por el decreto para resolver la excepción de falta de legitimación opuesta por el Estado.

Explicó que las obras sociales aplican valores fijados por el Ministerio de Salud, y que la falta de actualización del nomenclador impacta directamente en la cobertura: “La afectación existe, es actual y está relacionada con el decreto”, sostuvo en el interlocutorio, aunque ahora aclaró que esa conclusión no adelanta opinión sobre su constitucionalidad.

Sobre la ampliación del colectivo —que incorporó a prestadores del sistema de discapacidad—, defendió que se trató de una decisión procesal para evitar fallos contradictorios y garantizar la eficacia del trámite colectivo frente a una afectación “sistémica”.

Sin resolución de la inhibitoria

El Estado también había señalado que el juez avanzó pese a la existencia de un planteo de inhibitoria ante el fuero Contencioso Administrativo Federal.

El magistrado respondió que, al momento de dictar la resolución cuestionada, no existía ninguna decisión de ese tribunal que ordenara suspender la actuación del juzgado de Campana.

El juez pidió que la Cámara Federal de San Martín defina la recusación

Finalmente, el magistrado concluyó que no existe motivo alguno para temer falta de imparcialidad, rechazó la recusación y ordenó remitir el incidente a la Cámara Federal de San Martín, tal como prevé el artículo 26 del CPCCN, para que se designe un juez que intervenga exclusivamente hasta que se resuelva.

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