10 de diciembre 2000 - 00:00

EL PRESIDENTE QUEBRO EL PACTO DE LA ALIANZA

La teoría institucional ha cobrado singular vigor ennuestros días. Un Premio Nobel (North) funda en ella el centro de sudoctrina del desarrollo económico; Buchanan la utiliza para el análisistemático del mercado político (comportamiento de los electores y de lospolíticos profesionales; consenso y reglas de decisión demo-crática). Lasinstituciones son reglas del juego de una sociedad, los vínculos definidos porlos hombres para disciplinar sus relaciones.

Tales vínculos,reguladores de las interacciones sociales, pueden ser formales (las reglasexpresamente establecidas) o informales (las convenciones y códigos morales).Veremos dos instituciones, fundamentales reglas de juego en la política.

La Constitución, desdeluego, es la institución política de primera clase. Ofrece dos niveles: a) laConstitución formal, que se adscribe a las reglas codificadas en textossistemáticos completos y que corresponden a proyectos de convivencia racional;y b) la Constitución real o material, que es independiente de todo actovoluntario que la haya creado y se refiere a un complejo de reglas directamenteválidas en las relaciones político-sociales.

Tal contraposición entreuna idea formal y una idea material o real de la Constitución no se agota en elmero examen histórico. Expresa una tensión permanente entre los niveles deexperiencia constitucional, como dice Zagrebelsky: la comprensión delderecho constitucional no puede prescindir de la clarificación del concepto deConstitución material. Despreciar las fuerzas históricas que mueven elproceso político importaría privar de eficacia práctica a los preceptosconstitucionales y aun tenerlos por los escritos. Porque, aunque laConstitución, que es objeto de la ciencia del derecho constitucional, es, antetodo, la Constitución formal, no puede ignorarse el contexto en que debeoperar. O las situaciones concretas como el dominio carismático deljefe; las fuerzas portadoras de proyectos concurrenciales; los grupos quebuscan satisfacer intereses comunes, éticos o materiales.

 

Contratos

 

La política pública es elresultado de un tejido o red de contratos, producto de un equilibrio generalinstitucional. Al mirarla como tejido contractual, se visualizan lasinstituciones como la «gobernance structure», mecanismo básico para tomardecisiones ante imposibilidad de escribir «contratos completos».

Cada vez con mayorfrecuencia aparece en la práctica, un fruto del pluralismo y la representaciónpolítica, creado por voluntad de los partidos para aumentar su influencia anivel electoral, acordar programas, formar cuadros y planes de gobierno: es elacuerdo de coalición. Se lo define (vbgr. en el programa electoral de laDemocracia

Cristiana Italiana) comouna empresa con más socios, cada uno de los cuales tiene cuotas mayores omenores de capital. El acuerdo de coalición integra la Constitución real,en cuanto ésta consiste en un complejo de representaciones y acciones a cuyotravés se expresa la conciencia y voluntad del cuerpo social.

El Poder EjecutivoNacional es unipersonal (art. 87 CN). De este texto y del inc. 7 del art. 99 sepretende deducir que De la Rúa puede extender la indiscutible potestadinstitucional para designar a los ministros de su gabinete (nadie sostendríaque los nombramientos sean confirmados) a la capacidad política paraseleccionarlos por sí solo.

Las elecciones del 24 deoctubre de 1999 decretaron el triunfo de una coalición, la Alianza, ubicando a Dela Rúa y Alvarez en la presidencia y vicepresidencia. El gabineteministerial no fue monocolor y en el Congreso constituyeron un bloque único elFrepaso y la UCR con otras fuerzas menores. Se respetaban así las reglasbásicas de toda coalición.

 

Nuevo gobierno

 

La situación cambiacualitativamente el 5 de octubre de 2000. El Presidente formalizaunilateralmente: en su mensaje televisivo del 6 de octubre espeta: «En eldía de ayer he establecido las bases de un nuevo gobierno... como presidente--enfa-tiza-organizo mi propio gobierno... es mi potestad como presidente...». Paga,así, tributo a la concepción formal. En curiosa sintonía con su predecesor,promete «cumplir hasta el fin los mandatos», con lo que alude a losplazos, más que a los contenidos. El ex vicepresidente Alejandro Gómez,critica: «El presidente no es mandamás... el hecho de ir al gobierno por unacoalición impone deberes a las partes... tampoco podría el presidente dar esteverdadero golpe de Estado sin consul-tar con su partido ni con el asociado». Dela Rúa, al descartar el acuerdo, no solamente falta a su palabra: desconocela Constitución material y confunde sus atribuciones legales con la legitimidadpolítica de sus decisiones (Verbitsky), colocán-dose en el umbral de ladeslegitimación.

 

*el autor de la nota esEx magistrado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

 

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