Es uno de los pocos diferendos que la justicia electoral ha tenido que zanjar durante estas elecciones. Pero se convirtió en uno de los más gravitantes para la provincia de Entre Ríos porque va a definir si el actual intendente de Pueblo General Belgrano, Mauricio “Palito” Davico logra acceder a un tercer mandato consecutivo pero ahora como postulante al mismo cargo pero en Gualeguaychú. Para el Procurador General Jorge Amilcar García es un ardid inconstitucional para burlar el límite que la ley fija para evitar “re-reelecciones” de jefes comunales. Duro dictamen que traslada la atención hacia el Supremo Tribunal de Entre Ríos que se enfrenta ahora a dar de baja a un candidato a días de la elección del 22 de octubre o a convalidar un precedente que podría impulsar a que otros intendentes muden sus residencias legales y compitan por otros distritos cuando alcancen el límite de mandatos. Una “rotación” electoral para sortear obstáculos constitucionales.
El Procurador de Entre Ríos le pidió al Supremo Tribunal que invalide el intento de "re-re" de un intendente de Juntos
El jefe de los fiscales dictaminó que Davico -delfín de Frigerio- está intentado engañar a la justicia al postularse por una localidad vecina para obtener un tercer mandato consecutivo, algo que expresamente impide la Constitución provincial.
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La Junta Electoral Municipal ya había fallado en contra del dirigente de Juntos por Entre Ríos cuya referencia máxima es Rogelio Frigerio. Ahora, García desarrolló a lo largo de 47 carillas por qué Davico está impedido de obtener un tercer mandato consecutivo, luego de que se descubriera que mudó su domicilio desde donde es intendente para competir por Gualeguaychú, en una maniobra que fue denunciada, incluso, por referentes locales de la UCR. Hizo un análisis hermenéutico del texto constitucional pero también citó doctrina que involucra a la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En duros términos, calificó la maniobra de “aventura re-reeleccionista” que podría pasar como un “fraude a la Ley” y que tiene por destino “quebrantar la regla constitucional y legal que limita la reelección consecutiva a una sola ocasión”. También dedicó un apartado a explicar el requisito de domicilio para los 4 años inmediatos anteriores para validar una postulación. “Las funciones y deberes de los intendentes son impensables sin residencia en el lugar”, indicó. Davico había argumentado en su apelación que su mudanza obedecía al mundo de lo privado pero García aclaró que, por el contrario, era una exigencia por su función y un reaseguro para el ciudadano. Además refutó que su domicilio hubiese cambiado en 2019 y sostuvo que hay pruebas que indican lo contrario.
Apuntó a una “burda maniobra” esconde un intento re reeleccionista bajo el argumento de que la Constitución local no prohíbe expresamente esa rotación. “Es una falacia” sostuvo el jefe de los fiscales que deslizó que existen precedentes donde ya se analizó el limite a mandatos consecutivos lo que impide la “viveza criolla” que habrían montado desde Juntos por ER. “La interpretación insólita que pretende (Davico) quiebra la racionalidad mínima del lenguaje como forma sustancial del entendimiento leal”, disparó García fulminando la postura del dirigente de JxC. En su opinión, si se convalidara esa jugada, la constitución local sería autocontradictoria: impediría más de una reelección pero no habría un obstáculo si el tercer mandato consecutivo es por otro distrito, algo impensado dado lo que se buscaba preservar es la alternancia en el poder como principio republicano.
Con el dictamen completo, ahora la palabra final la tendrá la corte provincial en una decisión que ha empezado a inquietar en las filas del frigerismo por el peso específico que tiene Gualeguaychú en el mapa electoral.
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