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De acuerdo al artículo 81 de la Constitución Nacional, la cámara de origen puede aprobar las modificaciones hechas por la cámara revisora (en este caso la de Diputados) o insistir en la redacción original, pero no puede incluir nuevas correcciones al proyecto.
Se necesita mayoría simple para aprobar el proyecto por lo que el que será ley la iniciativa que gane la votación.
Si bien se preveía que en la sesión de este miércoles se tratara el proyecto de reforma del Consejo de la Magistratura, la oposición desistió de incluirlo en el temario debido a la dificultad para alcanzar la mayoría absoluta de 37 votos necesarios para la sanción de esa norma.
No obstante, el proyecto obtuvo dictamen por parte de la oposición, luego de que las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Justicia recibiera este martes al ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, Julio Alak, expusiera ante el cuerpo.
Allí, el ministro calificó como "un grave error la modificación planteada" por la oposición, que pretende elevar el número de miembros de 13 a 18 y devolverle a la Corte Suprema la presidencia del organismo que designa y remueve jueces.
"El Consejo de la Magistratura ha tenido un gran avance a partir de la ley actual y de 1.622 dictámenes sólo en 69 casos no votaron en conjunto todos los miembros, lo que da por tierra el argumento de que la modificación garantiza un bloqueo al oficialismo o a las corporaciones", afirmó Alak.




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