Este domingo 22 de octubre se llevaron a cabo las Elecciones nacionales, en las que los argentinos que se acercaron a las urnas para elegir -entre otros- al nuevo presidente de la Nación. Por esta razón, el pasado viernes 20 entró en vigencia la veda electoral, que implica la restricción de ciertas actividades, entre ellas, la venta de alcohol.
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Tras el cierre de las elecciones generales, ¿cuándo se retomará la venta de bebidas alcohólicas?
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Aquellos que no hayan cumplido con lo establecido por el "silencio electoral" -que trata de un momento de reflexión- deberán enfrentarse a la posibilidad de recibir alguna sanción. De esta forma, el comienzo de la venta de bebidas alcohólicas está estipulado para un horario específico.
Elecciones 2023: cuándo se puede volver a comprar alcohol
La veda electoral comenzó este viernes a las 8 de la mañana, y la prohibición de la venta de alcohol comenzó este sábado 21 a las 20, y continuará hasta este domingo, tres horas después de que cierren los comicios. Es decir, la venta de alcohol se retomará a partir de las 21 horas.
Las restricciones en la veda
Durante la veda electoral, una serie de restricciones se aplica tanto a candidatos como a votantes, y están detalladas en el artículo 71 del Código Nacional Electoral. Las actividades prohibidas son:
- Reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora.
- Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado;
- Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre de los comicios;
- Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino;
- A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada;
- Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.
- La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.
- Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización de los comicios y hasta tres horas después de su cierre.
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