17 de septiembre 2020 - 14:04

Suspenden resoluciones de la IGJ que limitaban a las SAS

El juez Horacio Robledo hizo lugar a un amparo presentado por ASEA. Dejó sin efecto dictados de la IGJ, hasta que defina por la cuestión del fondo.

Captura del fallo del juez Horacio Robledo.

Captura del fallo del juez Horacio Robledo.

Captura fallo

El juez Horacio Robledo del juzgado Comercial 24 suspendió las resoluciones de la Inspección General de Justicia (IGJ) que limitan el uso de la “Sociedad por Acciones Simplificada” (SAS) en la Ciudad de Buenos Aires.

La decisión hizo lugar a una pedido de amparo presentado, a mitad de mayo, por la Asociación de Emprendedores de Argentina (ASEA) y más de treinta abogados, donde solicitaron que se declare la inconstitucionalidad de siete resoluciones que la IGJ dictó en los primeros meses del año para regular la Ley de Emprendedores.

El juez dispuso la suspensión precautoria provisional de las resoluciones y el restablecimiento del régimen reglamentario vigente previo al dictado de las resoluciones, “todo ello hasta tanto se dicte sentencia definitiva sobre el fondo en la acción de amparo promovida”.

El argumento central del amparo es el respeto a la división de poderes, ya que la IGJ no puede derogar o modificar una ley. “La IGJ es un organismo de sexto rango en la órbita del Poder Ejecutivo; pretender modificar una ley sería equivalente a que el Registro Civil requiera un estudio de ADN para inscribir un nacimiento, o que el Registro Automotor se niegue a registrar camionetas porque prefiere los automóviles”, ejemplificó Ricardo Cony Etchart, profesor de Derecho de la Universidad Austral y adherente del amparo. “Su actuación atenta contra el sistema republicano y es nula e inconstitucional”, agregó.

“La IGJ excede las funciones propias que la ley le concede atribuyéndose facultades que no tiene, en clara violación de los principios constitucionales. Parte de una premisa errónea al presumir que las SAS son un instrumento para el fraude”, subrayó Fernando Pérez Hualde, profesor de Derecho de la Universidad de Cuyo y adherente al amparo. “Es una SAS constituida con $19.000.- de capital (NEOKIT SAS) la que le ha permitido al CONICET desarrollar -conjuntamente con privados- un test rápido y económico para diagnosticar el Covid-19. El fraude no depende del instrumento jurídico, sino del mal uso del mismo. Existen matrimonios fraudulentos”, agregó.

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