Está en Diputados ley que autoriza a los presos a votar
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«En cada lugar de detención, mediante el procedimiento y con las garantías que disponga la reglamentación, se efectuarán las votaciones y escrutinios pertinentes, de acuerdo con las disposiciones del Código Electoral Nacional», le dijo Falbo a Ambito Financiero.
Esa línea jurisprudencial la sostiene Falbo en los fundamentos de su proyecto, al manifestar que «el sufragio es el trascendental acto político individual sobre el que se estructuran la organización democrática y el sistema republicano de gobierno, y su ejercicio se encuentra garantizado no sólo en la Constitución sino también en los pactos internacionales».
El proyecto de ley que autorizaría a votar a entre 30 y 40 mil presos no condenados contempla:
• Creación de un registro de electores privados de la libertad, habilitando a quienes se inscriban en el mismo a votar en elecciones nacionales. Para el caso de las elecciones provinciales, cada uno de los estados deberá disponer sus propios mecanismos o bien adherir a esta ley.
• La inscripción de estos electores se hará en la forma y en los plazos que establezca la reglamentación en el ámbito y los lugares de detención, cuyos responsables deberán conducirse de acuerdo con las disposiciones de la Justicia federal con competencia electoral.
• Quienes se inscriban en este registro lo harán en función del último domicilio que figure consignado en su documento de identidad para poder ser incorporado o ratificado en el padrón electoral correspondiente al cual, oportunamente, se adjudicarán los votos emitidos.
• Las votaciones y escrutinios se llevarán a cabo en cada unidad penitenciaria, comisaría o centro de detención de acuerdo con las disposiciones del Código Electoral Nacional, mediante las garantías y el procedimiento que disponga la reglamentación que dictada por el Ejecutivo, que deberá prever un trámite rápido, sencillo y efectivo.




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