30 de mayo 2003 - 00:00

Está en Diputados ley que autoriza a los presos a votar

La Cámara de Diputados aceleró los tiempos para intentar que cientos de detenidos procesados puedan votar en las elecciones nacionales de octubre.

El impulso lo dio ayer la diputada María del Carmen Falbo, (PJ bonaerense), quien presentó un proyecto de ley que plantea reformas al Código Nacional Electoral y remueve los obstáculos que hoy impiden votar a ciudadanos que se encuentran privados de la libertad. Entre los ítem más salientes de la iniciativa de la legisladora -que fue secretaria de Justicia en la provincia de Buenos Aires-se destacan la creación de un registro de electores privados de la libertad y la explícita mención de que la votación se realizará en el mismo lugar donde se encuentran detenidos.

«En cada lugar de detención, mediante el procedimiento y con las garantías que disponga la reglamentación, se efectuarán las votaciones y escrutinios pertinentes, de acuerdo con las disposiciones del Código Electoral Nacional»,
le dijo Falbo a Ambito Financiero.

• Plazo

El derecho a votar de los detenidos procesados no ha sido aún reglamentado pese a que la Corte Suprema de Justicia les ordenó a los poderes Ejecutivo y Legislativo que arbitren los mecanismos para hacerlo en un plazo de seis meses.

Hace pocas semanas, la Cámara Nacional Electoral volvió sobre el tema al emitir un fallo en el que reconoció el derecho de un detenido procesado (no condenado) a ejercer su derecho cívico de votar. La medida judicial benefició a Marcelo Antonio Zárate.

En ese fallo, la Cámara Electoral sostuvo que la privación del ejercicio del sufragio para los ciudadanos que se encuentren en esta condición procesal, « importa vulnerar el principio de inocencia» que se encuentra previsto en la Constitución nacional.

Esa línea jurisprudencial la sostiene Falbo en los fundamentos de su proyecto, al manifestar que «el sufragio es el trascendental acto político individual sobre el que se estructuran la organización democrática y el sistema republicano de gobierno, y su ejercicio se encuentra garantizado no sólo en la Constitución sino también en los pactos internacionales».

El proyecto de ley que autorizaría a votar a entre 30 y 40 mil presos no condenados contempla:

• Creación de un registro de electores privados de la libertad, habilitando a quienes se inscriban en el mismo a votar en elecciones nacionales. Para el caso de las elecciones provinciales, cada uno de los estados deberá disponer sus propios mecanismos o bien adherir a esta ley.

• La inscripción de estos electores se hará en la forma y en los plazos que establezca la reglamentación en el ámbito y los lugares de detención, cuyos responsables deberán conducirse de acuerdo con las disposiciones de la Justicia federal con competencia electoral.

• Quienes se inscriban en este registro lo harán en función del último domicilio que figure consignado en su documento de identidad para poder ser incorporado o ratificado en el padrón electoral correspondiente al cual, oportunamente, se adjudicarán los votos emitidos.

• Las votaciones y escrutinios se llevarán a cabo en cada unidad penitenciaria, comisaría o centro de detención de acuerdo con las disposiciones del Código Electoral Nacional, mediante las garantías y el procedimiento que disponga la reglamentación que dictada por el Ejecutivo, que deberá prever un trámite rápido, sencillo y efectivo.

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