Eximen del secreto bancario para investigar lavado de dinero
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El motivo central de la reforma es levantar el secreto bancario, bursátil o profesional, para que la Unidad de Información Financiera (UIF) pueda realizar sus investigaciones
sin trabas.
La norma establece que los sujetos con obligación de informar no podrán oponer los secretos bancario o bursátil ante un requerimiento de información por parte de la UIF.
Esto implica un cambio central, ya que en en la actualidad, ante la mencionada objeción, la UIF debe requerir la información judicialmente.
En el caso del secreto fiscal, la AFIP sólo puede revelarlo, en los casos en que la operación sospechosa hubiera sido reportada por dicho organismo.
De acuerdo con la ley, los escribanos, contadores y bancos deben denunciar cuando una operación financiera puede resultar sospechosa, al no poder comprabarse el origen de los fondos con los cuales se ha realizado.
Respecto del secreto fiscal, el proyecto sostiene que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sólo podrá revelarlo "en aquellos casos en que el reporte de la operación sospechosa hubiera sido realizado por dicho organismo y con relación a los involucrados directamente en la operación reportada".
Por otra parte, se baja lo que se denomina "umbral de certidumbre" para la investigación de un delito de lavado, y establece que cuando la UIF "haya agotado el análisis de la operación reportada y surgieren elementos de convicción suficientes para confirmar su carácter de sospechosa de lavado de activos, ello será comunicado al Ministerio Público Fiscal" para que establezca si corresponde iniciar acciones legales.
Antes, la Ley exigía que la UIF tuviera la "convicción plena" de la constitución de un delito de lavado. Además, el proyecto modifica el Código Penal y establece quiénes están excusados de hacer las denuncias cuando la suma en juego no supera los 50 mil pesos.
En ese sentido, el proyecto establece que están exentos quienes "hubieren obrado en favor del cónyuge, de un pariente cuyo vínculo no excediere el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o de un amigo íntimo o persona a la que se debiese especial gratitud".
En cambio, las exenciones no se podrán aplicar en ningún caso en los delitos con montos superiores a los 50.000 pesos.




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