Fiscal dictaminó que la Ley de Medios "es constitucional"
El titular de la Fiscalía Civil y Comercial Federal 5, Fernando Uriarte, solicitó al juez Alfonso que desestime el planteo de inconstitucionalidad de Clarín. "No conculca los derechos constitucionales de propiedad y de comercio", sentenció.
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Ahora, la Cámara le dará traslado al recurso por diez días, es decir, le dará ese tiempo al Grupo Clarín para que realice su descargo en su condición de contraparte y, una vez recibida la respuesta, el tribunal decidirá si el planteo del Gobierno es admisible o no.
Si la Cámara acepta el recurso, el Gobierno quedará habilitado para pedirle a la Corte Suprema que revoque la prórroga de la cautelar que exime al Grupo Clarín de la obligación de desprenderse de licencias de radio y televisión para adecuarse a la nueva ley, y si lo rechaza el Ejecutivo tendría que ir "en queja" directamente a la Corte.
La vía del recurso extraordinario se produjo luego de que la Corte deslizara esa posibilidad en su fallo de el último lunes, en el que consideró improcedente el recurso del per saltum porque éste había sido presentado contra un fallo de segunda instancia y no de primera, por lo cual "no hubo salto de instancia".
En su planteo, el Gobierno reclama la suspensión de los efectos de la resolución dictada el 6 de diciembre por la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal, que prorrogó la cautelar más allá del 7 de diciembre, fecha límite que había fijado la Corte Suprema en un fallo de mayo pasado.
En este sentido, el ministro de Justicia, Julio Alak, reiteró que la resolución de la Cámara Civil y Comercial dictada días atrás "que extiende la cautelar mas allá del límite máximo que había fijado la Corte, es decir el pasado 7 de diciembre, debe ser revocada y dejada sin efecto".
Alak subrayó que la sentencia de la Cámara "tiene graves vicios procesales, que precedieron al fallo, ya que las recusaciones que presentó la AFSCA contra sus integrantes, fueron resueltos por ellos mismos".
Sostuvo también que la resolución "es arbitraria y contiene graves autocontradicciones e inconsistencias en la valoración del peligro irreparable en la demora, en la verosimilitud del derecho y en los plazos de la cautelar".
"Esta extensión de la medida cautelar ha ingresado al selecto grupo de cautelares eternas, que han desnaturalizado la función instrumental que tiene la medida cautelar, pretendiendo constituirse en una sentencia en sí misma", agregó el ministro.
Además, recordó que "el propio ministro de la Corte Raúl Zaffaroni hizo saber en su voto que, de verificarse la contradicción invocada por el Estado, esto es, la extensión de la cautelar más allá del plazo fijado por la propia Corte, podría importar un alzamiento de la Cámara contra la propia Corte".




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