Garré deroga decretos que discriminan derechos familiares de militares
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Nilda Garré
La resolución 74/2008 cita el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, en 1986, sostuvo respecto de la familia que "las formas que esta institución ha adoptado son las más variadas, como nos lo enseñan la antropología y la historia".
En la resolución de Defensa se prescribe también que "las Fuerzas Armadas carecen de facultad para reglamentar sobre las relaciones de familia, pues ésta es una facultad privativa del Congreso Nacional (Artículo 75 inciso, 12 de la Constitución Nacional)".
En la normativa firmada por Garré, se mencionan el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos que "establecen el derecho de toda persona a la protección contra injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada (art. 17 y 11)".
La nueva disposición se fundamenta en el artículo noveno del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo primero de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
La resolución elimina, de las obligaciones del personal militar, la de responder interrogatorios acerca de si se encuentra separado o no de su mujer; si está separado de hecho; si ha iniciado trámites judiciales para su divorcio (en este caso, los motivos); si convive o no con otra persona; si tiene hijos no reconocidos y similares.
A partir de la presente resolución se subraya la garantía de los ciudadanos militares (en todas las jerarquías de oficiales y suboficiales) para ejercer sus derechos ciudadanos sin ser sometidos a clasificación alguna u obligación de responder a interrogatorios acerca de su vida privada.




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