24 de septiembre 2021 - 13:41

La Cámara Federal anula y archiva causa contra Ricardo Echegaray acusado de encubrir a Lázaro Báez

Un tribunal concluyó que Echegaray ya fue juzgado por los mismos hechos y fue sobreseído. El principio "Ne bis in idem" que veda la doble prosecución. 

Ricardo Echegaray.

Ricardo Echegaray.

NA

La Cámara Federal dispuso que el extitular de la AFIP Ricardo Echegaray y Rubén Ángel Toninelli, quien estaba al frente de la DGI, deben quedar sobreseídos en la causa en la que se los investigó por supuesto encubrimiento a Lázaro Baez en una causa conexa a la conocida como "ruta del dinero”.

Los camaristas Eduardo Farah, Carolina Robiglio y Juan Carlos Bonzon - éstos dos últimos de la Cámara Penal Económico que integraron la sala por recusación o excusación de los demás miembros de la Cámara Federal- remarcaron que los imputados habían sido sobreseídos por un delito similar en otras causas. Por esa razón dispusieron la nulidad de los llamados a indagatorias y todo lo actuado en consecuencia, al hacer lugar a un pedido denominado “excepción de falta de acción”.

En su momento el juez Sebastián Casanello procesó a Echegaray y a Toninelli por la presunta protección que como titulares de la AFIP y de la DGI le habrían brindado a Báez, encubriendo el fraude fiscal que se sospechaba habría desarrollado con el apoyo de varias usinas de facturas truchas en Bahía Blanca.

La Cámara además de anular lo actuado en la causa, dispuso la nulidad de las medidas cautelares que se ordenaron en su momento, como embargos millonarios.

FinPersecucionEchegaray la causa Baez.pdf

Para comprender el fallo es necesario remontarse a una resolución dictada por el fallecido, entonces juez Norberto Oyarbide quien sobreseyó a Echegaray en diciembre de 2015 en una causa en la que lo acusaba de frenar las investigaciones sobre las empresas ligadas a Báez por el presunto uso de facturas truchas en Bahía Blanca. Ese fallo fue justamente el argumento de la defensa para insistir en que no podían volver a acusarlo por el mismo hecho que ya había sido investigado.

La Cámara al reseñar distintas investigaciones sostuvo que las denuncias por las que se dio origen a cada uno de los expedientes “versaron sobre un mismo accionar constituido por hechos múltiples”, atribuidos a ECHEGARAY y TONINELLI, destinados presuntamente a encubrir las conductas delictivas en las que habría incurrido BÁEZ mediante la contabilización por la empresa AUSTRAL CONSTRUCCIONES S.A., entre otras, de facturas presuntamente apócrifas emitidas por, entre otras empresas, CALVENTO S.A., GRUPO PENTA S.A., TERRAFARI S.A., CONSTRUCTORA PATAGÓNICA S.A. e IBEROAMERICANA DE SERVICIOS S.A.

De las constancias de la causa, el juez Bonzón observó que el objeto de la acusación impuesto en indagatoria a los acusados “versa sobre los mismos tres proveedores presuntamente apócrifos con sede en Bahía Blanca, el mismo supuesto beneficiario del encubrimiento y también el mismo medio comisivo teórico de dicho encubrimiento (el cierre transitorio de la Dirección Regional)”.

“Se advierte que las tres denuncias versaron sobre la misma maniobra y que si bien fue descripta como realizada a través de actos varios, de los cuales algunos resultaron coincidentes plenamente y otros difieren, todos aquéllos estaban, de acuerdo con la descripción efectuada por los denunciantes, orientados a un mismo objetivo dado por la comisión de un mismo hecho a través de esas diferentes acciones, consistente en el mencionado encubrimiento, que constituyó el eje central de todas aquellas presentaciones, y de los consecuentes requerimientos de instrucción formulados por el señor fiscal actuante ante la instancia anterior”, dice el voto de la jueza Robiglio.

En el expediente que tenía a su cargo Casanello también se investigó si Toninelli delinquió al volar junto a uno de los hijos de Báez, Martín, en un avión de Báez, con destino a Río Gallegos, sede de las oficinas de Báez, mientras los inspectores de la DGI investigaban a Báez.

Respecto de este punto, el camarista Bonzón sostuvo que “tampoco observo que el vuelo de Toninelli pueda ser utilizado como pauta diferenciadora de los objetos investigados y/o erigirse como un “delito autónomo per se” tal como afirma (sin identificar) la parte acusadora o pareciera introducirlo el fallo impugnado. En primer lugar, por las modalidades, lugar de destino y duración del viaje, no encuentro que este viaje pueda tener encuadramiento en un supuesto autónomo delictivo, sino que en efecto, el vuelo siempre fue presentado como el indicio probatorio del “mismo suceso histórico” que en concreto se imputaba al ex funcionario, es decir, un indicio de una supuesta cercanía con el empresario que lo haya llevado a cometer una conducta reñida con sus deberes legales, hecho que a la postre no fue hallado”.

“Existe prueba que demostró que ni Echegaray ni Toninelli tenían actuación o injerencia en ninguno de los expedientes que involucran esta investigación y que, por los testimonios recogidos en esta causa de aquellos funcionarios que sí actuaron en los mismos, si pudo comprobarse que jamás recibieron indicación orden o sugerencia alguna de cómo proceder de parte de estas ex altas autoridades del Organismo”, advirtió Bonzón.

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