La Corte falló en contra del gobierno santacruceño
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En el artículo 9, segundo párrafo, de la Ley 2404, la Cámara de Diputados provincial había dispuesto el desdoblamiento del cargo de Procurador.
Sin embargo, para la Corte ello no implica que la competencia del Procurador se "suprimió sino que tan sólo se dividió o desdobló".
"Se admitió que ningún agravio constitucional se habría ocasionado al demandante si se le hubiera asignado uno de los dos cargos en los que se habrían distribuido sus competencias originales", indicó la Corte, al mismo tiempo que recalcó que en ningún momento se lo reincorporó a Sosa a ninguno de los cargos.
"Que la nueva decisión del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz, que rechaza la ejecución de la sentencia tal como fue requerida por el actor y la sustituye por una suma de dinero, se aparta manifiestamente de las claras y precisas directivas emanadas de esta Corte en las distintas y reiteradas intervenciones que le cupo en la causa", reprochó la Corte.
Para los integrantes de la Corte, "las consecuencias derivadas de la aplicación de normas y actos que comprometen seriamente el normal desenvolvimiento de instituciones fundamentales de la provincia no pueden ser reparadas mediante una indemnización sino que requieren el restablecimiento del orden por ellas afectado".
Al resolver el planteo para dar una solución de "manera definitiva", la Corte intimó al Gobierno de Santa Cruz, a "asumir delicadas responsabilidades institucionales".
Por último, la Corte libró oficio al juez federal de Río Gallegos encomendándole "la notificación de esta sentencia en la persona del señor Gobernador de la provincia".
El fallo fue suscripto por el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, y los ministros Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay.




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