24 de abril 2012 - 23:37

La Corte ordenó a la Ciudad que le otorgue vivienda a una familia

Corte Suprema de Justicia.
Corte Suprema de Justicia.
La Corte Suprema de la Nación ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que garantice a una madre y a su hijo discapacitado, que se encuentran en situación de calle, un alojamiento con condiciones edilicias adecuadas a la patología que presenta el niño.

El máximo tribunal dispuso, además, que el gobierno porteño deberá asegurar la atención y cuidado del nene de seis años, que tiene una encefalopatía crónica no evolutiva, y proveer a la madre, de nacionalidad boliviana, asesoramiento y orientación necesaria para la solución de su problemática habitacional.

La Corte ponderó la situación de vulnerabilidad ya que "es difícil imaginar un estado más desesperante: hay un niño discapacitado, con una madre en situación de calle".

El fallo fue unánime, pero ante el voto común del presidente Ricardo Lorenzetti y los jueces Elena Highton, Carlos Fayt, Juan Maqueda y Raúl Zaffaroni, el magistrado Enrique Petracchi no se pronunció sobre el asesoramiento y Carmen Argibay ponderó la situación del niño.

Fuentes de la Corte dijeron que en el máximo tribunal existen otros 250 casos relacionados con planteos para la provisión de vivienda a personas en situación de calle.

La causa se inició hace seis años, cuando Sonia Yolanda Quisberth Castro, de 35 años, que llegó a la Argentina en 2000 "en busca de trabajo y mejores condiciones de vida", tras el nacimiento de su hijo promovió una acción de amparo contra el gobierno porteño para que, dada la condición de calle de ambos, se les garantizase el derecho a una vivienda adecuada.

La mujer, beneficiada por una medida cautelar, vive actualmente en un inmueble en el barrio porteño de Floresta, y pidió que, en caso de que se la incluyera en algún plan habitacional, se le otorgara un subsidio que le permitiera abonar íntegramente el costo de un lugar de alojamiento.

Ante la Justicia contencioso administrativo y tributario porteña, la mujer impugnó, además, las limitaciones previstas en el decreto 690/06 por el que llegó a percibir el subsidio creado por el programa "Atención a las Familias en Situación de Calle", que consiste en 10 cuotas mensuales de 450 pesos cada una.

La medida cautelar que obtuvo en primera instancia de la justicia porteña le permitió extender esa cobertura. La Cámara de Apelaciones ratificó esa decisión y la amplió al condenar al gobierno porteño a "proveer un subsidio que asegure un alojamiento en condiciones dignas de habitabilidad" hasta que el estado de necesidad haya cesado; pero el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires rechazó la acción de amparo.

Frente a esa decisión, el defensor oficial Mario Kestelboim presentó un "recurso de queja" por lo que el expediente llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que luego de celebrar una audiencia pública -en setiembre de 2011- dictó sentencia.
El máximo tribunal repasó el derecho vigente -Constitución Nacional y de la Ciudad de Buenos Aires, tratados internacionales y declaraciones sobre derechos humanos, la familia, los niños y personas con discapacidad- para ordenar que se garantice vivienda adecuada a Quisberth Castro y a su hijo.

La Corte recordó que la Constitución local "reconoce el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado", y para ello se obliga a "resolver progresivamente el déficit habitacional", a la vez que da "prioridad a las personas de los sectores de pobreza crítica y con necesidades especiales de escasos recursos".

El tribunal consideró que "sin perjuicio de las decisiones políticas discrecionales, los poderes deben atender las garantías mínimas indispensables para que una persona sea considerada como tal en situación de extrema vulnerabilidad".

La Corte analizó que, como Quisberth Castro carece de un ingreso mínimo que supere los 2.000 pesos mensuales, solo puede acceder a paradores, hogares o refugios, donde faltan habitaciones o baños privados y alojan a más de una familia, por lo que "no resultan adecuados para la patología del niño".

"El esfuerzo estatal realizado para garantizar los derechos económicos, sociales y culturales que las normas constitucionales" prevén a favor de Quisberth Castro y su hijo "no es suficiente o adecuado ya que ni siquiera atiende a las mínimas necesidades que la situación del grupo familiar requiere", evaluó el máximo tribunal.

Para los jueces de la Corte, "las alternativas implementadas por la ciudad no dan una respuesta adecuada, definitiva y acorde a las extremas circunstancias que debe afrontar" la mujer con el pequeño.

"Ni la asistencia económica originalmente brindada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ni la medida cautelar posteriormente dispuesta, que garantiza (a la mujer) la suma de 1.700 pesos para el pago de una habitación en un hotel, resuelven la problemática planteada", afirmaron los jueces.

De esta manera, "se impone que el Estado intervenga con asistencia social en forma integral, lo que incluso podría requerir un esfuerzo patrimonial menor que el realizado en función de la medida cautelar dispuesta", ya que "la ausencia de una planificación coordinada por parte de la demandada hace que deba erogar por una básica habitación en un hotel del barrio de Floresta".

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