La denuncia de Randazzo a los Moyano prevé penas de hasta 10 años de prisión
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Florencio Randazzo
El 149 bis establece que "será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a uno o mas personas. En este caso la pena será de uno a tres años de prisión si se emplearen armas o si las amenazas fueren anónimas".
Pero además, sostiene que "será reprimido con prisión o reclusión de dos a cuatro años el que hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer, o tolerar algo contra su voluntad", conforme a las leyes 20.642 y 23.077.
El artículo 149 ter fija las penas para aquello que cometan el delito mencionado ene el párrafo anterior. Según este apartado, la condena será "de tres a seis años de prisión o reclusión si se emplearen armas o si las amenazas fueren anónimas", "de cinco a diez años si las amenazas tuvieren como propósito la obtención de alguna medida o concesión por parte de cualquier miembro de los poderes públicos, o si las amenazas tuvieren como propósito el de compeler a una persona a hacer abandono del país, de una provincia o de los lugares de su residencia habitual o de trabajo".
En el caso de Moyano, se le imputaría el "propósito la obtención de alguna medida de un miembro del poder público" y la pena máxima sería de 10 años de cárcel.
En tanto, el artículo 194 castiga a "el que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicaciones, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de tres meses a dos años".


